Víctimas

LEYTON ROBLES MANUEL JESUS « Volver

Muerto
MilitanciaSin Militancia RegiónRM Metropolitana
Fecha Detención/Muerte29-03-1977 Edad34
CiudadSANTIAGO OcupaciónCABO 1º EJERCITO
Comuna- Instancia CalificadoraCNRR violación de DDHH

Manuel Jesús Leyton Robles murió a las 1:25 horas ese día, según acredita su Certificado de Defunción. De acuerdo a un informe del Director de la Clínica Centro Médico London, institución dependiente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la causa de su muerte fue asfixia por aspiración de vómitos, paro cardiorespiratorio secundario.

El 24 de marzo de 1977, Manuel Leyton, integrante de la Brigada Lautaro de la DINA, había sido detenido en su domicilio conjuntamente con otras dos personas, por funcionarios de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos Motorizados de la Prefectura de Radio Patrullas de Carabineros, en una pesquisa por el robo de un automóvil. Al momento de la detención, los carabineros habían constatado que Manuel Robles mantenía en su poder dos vehículos ajenos, uno de los cuales aparecía registrado en sus archivos a nombre del detenido desaparecido Daniel Palma Robledo.

El día 25 de marzo de 1977, Carabineros, en atención a que Manuel Leyton y otro de los detenidos eran efectivos en servicio del Ejército y a que se habían identificado como miembros de la DINA, informó al Ministerio de Defensa Nacional que los mantenía privados de libertad por robo de vehículos. Los antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado Militar a fin de que se instruyera la respectiva investigación. A ésta fue citado a declarar en forma inmediata Manuel Leyton, pero Carabineros no pudo cumplir esta orden debido a que, ese mismo día, según informó mediante oficio, por exigencias del Director de la DINA, debió entregar los detenidos a funcionarios de la DINA.

Durante la mañana del día 26 de marzo de 1977, de acuerdo con lo declarado por la cónyuge de Manuel Leyton, éste llegó al hogar común, donde permaneció hasta el día siguiente, cuando miembros de la DINA lo fueron a buscar, ahora, para internarlo en la Clínica Centro Médico London, a pesar que se encontraba en condiciones físicas normales. Cuando a la cónyugue lo fue a visitar a la clínica, al día siguiente, M. Leyton le manifestó preocupación por los exámenes médicos a que lo estaban sometiendo y por la cantidad de medicamentos que le estaban suministrando. En la madrugada del 29 de marzo, un agente de la DINA concurrió a su domicilio para informarle del fallecimiento de su marido.

El mismo día 29 de marzo de 1977, según consta de un oficio agregado a la investigación del Juzgado Militar, el Director de la DINA informa del fallecimiento de Manuel Leyton. El oficio agrega que Manuel Leyton había ingresado al Centro Médico London el 28 de marzo de 1977, a las 11:00 horas, con contusiones múltiples, derrame pleural y deshidratación moderada, y que al mediodía su situación de salud había empeorado, y que su fallecimiento se había producido en la madrugada del día 29. En atención a este antecedente la investigación fue sobreseida.

En el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se consigna que Daniel Palma Robledo fue declarado víctima de violación de derechos humanos, por cuanto se comprobó que fue detenido el 4 de agosto de 1976 en la vía pública por agentes de la DINA, y que desapareció junto a su automóvil, el que posteriormente fue encontrado por Carabineros en poder de la DINA.

Según un ex agente de la DINA que declaró judicialmente en otro proceso, Manuel Leyton falleció producto de la aplicación de gas Sarín, elemento altamente venenoso y cuyos efectos pueden ser confundidos con un ataque cardíaco.

Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Leyton Robles fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos,