Víctimas

CARCAMO NAVARRO DAGOBERTO SEGUNDO « Volver

Muerto
MilitanciaSin Militancia RegiónX Los Lagos
Fecha Detención/Muerte17-10-1973 Edad20
CiudadPUERTO MONTT OcupaciónOBRERO
ComunaPUERTO MONTT Instancia CalificadoraCVR violación de DDHH

Llanquihue

El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política:

José René ARGEL MARILICAN, 33 años;

Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante;

Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero;

Carlos MANSILLA COÑUECAR, 20 años, boxeador;

Jorge MELIPILLAN AROS, 40 años; y

José Armando ÑANCUMAN MALDONADO, 20 años, obrero.

Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis individuos «quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y amenazaban. Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con nutrido prontuario penal».

A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las siguientes circunstancias:

– El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque de queda;

– La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda;

– Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una agresión a personal policial, sino de una ejecución;

– Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución;