Víctimas

VILUGRON REYES JORGE ORLANDO « Volver

Muerto
MilitanciaSin Militancia RegiónXI Aysén
Fecha Detención/Muerte08-10-1973 Edad27
CiudadAYSEN OcupaciónPROFESOR
ComunaCISNES Instancia CalificadoraCVR violación de DDHH

El 8 de octubre de 1973 fue fusilado en Puerto Cisnes, por efectivos del Ejército y Carabineros, Jorge Orlando VILUGRON REYES, 27 años, profesor, simpatizante de izquierda. El 31 de septiembre había llegado a la localidad de La Junta una patrulla de carabineros y militares conscriptos, que detuvieron a todos los varones adultos del pueblo. Con posterioridad quedaron en libertad la mayoría de ellos, permaneciendo arrestados Vilugrón con otras tres personas que fueron trasladados a Puerto Cisnes en una lancha. En esta última localidad el afectado fue mantenido en esa embarcación mientras el resto de los detenidos era llevado a la Tenencia de Carabineros del lugar. El oficial a cargo de la operación, que provenía de Puerto Aysén, comunicó a los funcionarios públicos de esa localidad que dos personas serían fusiladas. El 8 de octubre, un pelotón fusiló a Jorge Vilugrón, atándolo a un poste de electricidad cerca del muelle. Tras la ejecución, el cuerpo de la víctima fue arrojado al mar dentro de un ataúd. Numerosos testigos de este hecho entregaron su testimonio a la Comisión. El certificado de defunción respectivo señala como causa de muerte: «fusilado». Por su parte, el acta de inscripción de la defunción indica como causa, el fusilamiento y señala, » será sepultado en el mar.»

El diario El Mercurio en el mes de octubre de 1973 informaba que fue fusilado a las 07:00 horas del día 8 en la Tenencia de Puerto Cisnes, Jorge Vilugrón Reyes, «un activo extremista», reproduciendo lo señalado por la oficina de prensa del Gobierno Provincial. La sentencia, señala la fuente, fue dictada por un Consejo de Guerra. Esta Comisión ha solicitado reiterada e infructuosamente el expediente en que tal Consejo de Guerra debiera constar.

La Comisión se formó la convicción que en la ejecución de Jorge Vilugrón se produjo una grave violación de sus derechos fundamentales, en razón de los siguientes elementos:

– La inexistencia de antecedentes que demuestren que hubiese existido realmente el Consejo de Guerra alegado en la información oficial;

– Que si tal Consejo se hubiere realizado efectivamente, el acusado no contó con derecho alguno a la defensa;

– Que el cadáver de la víctima fue lanzado al mar, lo que agrega una causal más de ilegalidad al comportamiento de la autoridad.