Víctimas

CARVAJAL GONZALEZ AGAPITO DEL CARMEN « Volver

Muerto
MilitanciaPS RegiónIII Atacama
Fecha Detención/Muerte17-10-1973 Edad32
CiudadCOPIAPO OcupaciónCHOFER OBRAS SANITARIAS
Comuna- Instancia CalificadoraCVR violación de DDHH

El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas:
Winston Dwight CABELLO BRAVO […]
Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ, 32 años, funcionario público y militante del Partido Socialista. Detenido en su domicilio y trasladado al Regimiento de Copiapó.
Fernando CARVAJAL GONZALEZ […]
Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ […]
Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS […]
Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES […]
Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ […]
Edwin Ricardo MANCILLA HESS […]
Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA […]
Jaime Iván SIERRA CASTILLO […]
Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ […]
Néctor Leonelo VICENTI CARTAGENA […]
Pedro Emilio PEREZ FLORES […]
Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos.
A través de un comunicado oficial publicado en el diario Atacama del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a «remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena». El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una avería eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones. «Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar»
La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas.
Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva.
Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las siguientes circunstancias:
– Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa;
– Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos;
– Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos;
– El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento;
– El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca.
En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia.