John Patricio Malhue González murió ese día a las 7:20 horas, en la vía pública, a causa de destrozamiento por acción de artefacto explosivo, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
La explosión que ocasionó la muerte de John Malhue ocurrió cuando conducía un automóvil por calle Emiliano Figueroa, a pocos metros del Regimiento Libertadores. El vehículo era un taxi, cuyo robo se había denunciado días antes; la patente pertenecía a otro vehículo, y en su interior, según peritajes realizados, había una bomba de 15 kilos de amongelatina que se activaba mediante un sistema eléctrico por control remoto.
Vecinos y centinelas del Regimiento informaron haber visto minutos antes de la explosión a un sujeto desconocido caminar por los tejados de las casas del sector manipulando algo entre sus manos, y a otro, por la misma calle de la explosión, parapetado tras unos árboles, tomando secuencias fotográficas o filmaciones de video.
La Policía de Investigaciones informó públicamente que John Malhue no registraba antecedentes policiales penales ni políticos.
De acuerdo con la declaración de su cónyuge, John Malhue nunca había tenido militancia o posición política determinada, era una persona muy trabajadora y un buen padre de familia que se encontraba en una difícil situación económica. Ese día salió del hogar común a la hora acostumbrada rumbo a su trabajo. Su esposa se enteró de su muerte a través de las noticias. Ese mismo día el domicilio familiar fue allanado por la Central Nacional de Informaciones (CNI) y por el Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Después de su muerte y debido a los continuos hostigamientos y seguimientos en contra de su familia por terceros desconocidos, ella y sus hijos debieron abandonar el país.
Si bien la investigación realizada por esta Corporación no pudo establecer las circunstancias precisas de la muerte de John Patricio Malhué González, el Consejo Superior, teniendo presente sus antecedentes y características personales, llegó a la convicción de que ignoraba que dentro del vehículo que conducía se encontraba un artefacto explosivo de las características señaladas y, por lo mismo, lo declaró víctima de la violencia política imperante.