AMPUERO ANGEL ALBERTO ARNOLDO


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 15-09-1973

Ocupación: FUNCIONARIO DINAC

Edad: 28


Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos,David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay, murieron por múltiples heridas de bala con salida de proyectil, según se consigna en su Informe de Autopsia, Certificado Médico de Defunción, Certificado de Defunción y Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico legal, respectivamente. Todos ellos integraron un grupo de boinas negras de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, hasta 1970. Ese año, fueron dado de baja junto a un grupo de compañeros de armas debido, según se publicó profusamente en la prensa de la época, a las vinculaciones que mantenían con partidos de la Unidad Popular. Después de ese hecho, Alberto Ampuero, David González y Enrique Toledo ingresaron a trabajar a la entonces Dirección Nacional de Abastecimiento Nacional (DINAC), y Daniel Estrada se dedicó a trabajar como comerciante particular. Todos ellos fueron detenidos en días posteriores al 11 de septiembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Fuerzas Especiales del Ejército, en Peldehue, y luego, ejecutados por sus ex compañeros de armas, entre las 6:00 horas y 22:00 horas del día 15 de septiembre de 1973. Alberto Ampuero y David González fueron detenidos el 13 de septiembre en el sector denominado Los Secos de la localidad de Colina. Posteriormente sus nombres aparecieron en unas listas de fallecidos publicadas en el Instituto Médico Legal, donde fueron encontrados por sus familiares. Daniel Estrada fue detenido alrededor de las 9:00 horas del 12 de septiembre en el Hotel Real, en la comuna de Estación Central, donde se encontraba alojado. Sus familiares, después de una intensa búsqueda, también encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Enrique Toledo fue detenido alrededor de las 13:00 horas del 15 de septiembre, en su domicilio ubicado en Colina. Su familia lo buscó intensamente en la Escuela de Paracaidismo, en el Instituto Médico Legal y en diferentes centros de detención sin obtener noticias acerca de su paradero. Durante el año 1991, por peritajes y cotejos de huellas realizados en una investigación del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con el desaparecimiento de otras personas, se constató que el Protocolo de Autopsia Nº 2557/73, practicado sobre un «NN masculino», le correspondía, y que había sido inhumado en esa calidad en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Durante los últimos meses de 1973, seis integrantes del señalado grupo de ex paracaidistas, fueron detenidos en circunstancias similares por sus mismos ex compañeros de armas. Todos fueron conducidos al recinto que mantiene el Ejército en Colina en el sector de Peldehue y su suerte fue invariablemente la misma. Mario Melo Pradenas, Javier Sobarzo Sepúlveda, Luis Barraza Ruhl, permanecen actualmente en calidad de detenidos desaparecidos, y Julio Martínez Lara está muerto; sus casos aparecen consignados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como víctimas de violación de derechos humanos. Jorge Vicente Piérola Piérola permanece en calidad de detenido desaparecido, y Ricardo Guillermo Pardo Tobar también fue ejecutado; sus casos fueron calificados como víctima de violación de derechos humanos por esta Corporación. El resto del grupo de ex-militares salió del país por la vía del asilo político a fines de 1973. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos, David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay, encontrándose detenidos, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.* ──────────────────────── *Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General, ratificando que el Protocolo de Autopsia Nº2557/73, atribuido a un «NN Masculino» correspondía a Enrique Alfonso Toledo Garay; y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares.
Ir al contenido