BACCIARINI ZORRILLA RAUL ENRIQUE


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: V Valparaíso

Ciudad: SAN ANTONIO

Comuna: SAN ANTONIO

Fecha Detención/Muerte: 22-09-1973

Ocupación: EX-FUNCIONARIO INVESTIGACIONES

Edad: 49


El día 22 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por personal del Ejército, en el sector Atalaya, en el camino entre San Antonio y Bucalemu:

-Raúl Enrique BACCIARINI ZORRILLA, 49 años, Secretario Regional del Partido Socialista de San Antonio.

-Héctor ROJO ALFARO, 43 años, dirigente nacional del Sindicato de Estibadores, Secretario de la Comach y de la Federación Internacional del Transporte, militante del Partido Comunista.

-Samuel NUÑEZ GONZALEZ, 49 años, dirigente de los Estibadores de San Antonio y militante del Partido Socialista.

-Armando JIMENEZ MACHUCA, 38 años, Director del Sindicato de Estibadores y militante del Partido Socialista.

-Guillermo ALVAREZ CAÑAS, 49 años, Presidente del Sindicato de Estibadores de San Antonio, militante del Partido Demócrata Cristiano.

-Fidel Alfonso BRAVO ALVAREZ, 22 años, obrero, militante del Partido Socialista.

Según la versión oficial emitida por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes, contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: «eran trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por armas de la patrulla que los custodiaba». Agregaba dicha versión oficial que las víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta peligrosidad, y que en el caso de los cuatro dirigentes de estibadores, se dijo que habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio.

Analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión oficial, atendidas las siguientes circunstancias:

-Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.

-No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada.

-Raúl Bacciarini Zorrilla se encontraba en deplorables condiciones físicas, existiendo múltiples testimonios verosímiles de que tenía ambas rodillas rotas, lo que le impedía trasladarse por sí solo. Por su parte, Alvarez Cañas había sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones de tratar de escapar.

-Los cuerpos de las seis víctimas llegaron a la Morgue casi destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo. Los protocolos de autopsia no pudieron ser encontrados. La persona que fue testigo del estado de los cuerpos fue detenida y llevada al Campamento Nº 2.

-Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio. En ese mismo lugar se fusiló el día 18 de noviembre a Jorge Cornejo Carvajal y Patricio del Carmen Rojas González, según consta en los certificados de defunción de ambas víctimas.

-La inexistencia de investigación judicial o interna del arma involucrada, respecto de los hechos.

Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Nuñez, Armando Jimenez, Guillermo Alvarez y Fidel Bravo fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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