Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: MIR - FTR
Región: V Valparaíso
Ciudad: SAN ANTONIO
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 12-09-1973
Ocupación: GASFITER INDUSTRIAL RAYONHIL
Edad: 31
El día 5 de octubre de 1973 desaparecen a manos de efectivos del Ejército las siguientes personas: Jorge Luis OJEDA JARA, 20 años, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista. Fue detenido en Melipilla el 16 de septiembre de 1973, junto a Jorge Cornejo Carvajal, Patricio Rojas González y otras personas; fue trasladado al Campamento Nº 2, donde llegó en deteriorado estado físico a causa de las torturas recibidas durante su detención en Melipilla. Su estado de salud empeoró durante su detención en Tejas Verdes, por los malos tratos recibidos allí. Florindo Alex VIDAL HINOJOSA, 25 años, trabajador de vialidad de San Antonio y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por una patrulla militar el 27 de Septiembre de 1973, junto a otras personas, y trasladado al Campamento de Prisioneros Nº 2 Tejas Verdes. Su cuerpo apareció en las aguas del río Rapel. Víctor Fernando MESINA ARAYA, 25 años, obrero panificador, militante del Partido Socialista, fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio el día 27 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros Tejas Verdes. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el río Rapel. Luis Fernando NORAMBUENA FERNANDOY, 31 años, Regidor de San Antonio y Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Socialista. Se había presentado voluntariamente a las autoridades militares, al ser llamado por medio de un bando militar. Durante los días en que permaneció detenido en la Cárcel de San Antonio, se le mantuvo incomunicado por orden de la Fiscalía Militar. Ceferino del Carmen SANTIS QUIJADA, 31 años, dirigente sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 12 de septiembre de 1973. Gustavo Manuel FARIAS VARGAS, 23 años, recaudador de Obras Sanitarias de San Antonio, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se había presentado voluntariamente a las autoridades ante el llamado de un bando militar. Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento Nº 2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico conducida por militares. Nunca regresaron al campamento de prisioneros. A diferencia de los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del 6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha.