SILVA PIZARRO PABLO ARTURO


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 07-09-1986

Ocupación: CABO 2º CARABINEROS

Edad: 31


El 7 de septiembre de 1986, en el Cajón del Maipo, se da muerte a: Roberto Segundo ROSALES MARTINEZ, de 25 años de edad, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; Miguel Angel GUERRERO GUZMAN, de 29 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; Cardenio HERNANDEZ CUBILLOS, de 32 años, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transporte como conductor; Gerardo del Carmen REBOLLEDO CISTERNA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; y Pablo Arturo SILVA PIZARRO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros, integraba el personal de escolta del Presidente de la República. El día indicado, en circunstancias que el Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército y su comitiva regresaban a Santiago desde la residencia, ubicada en la localidad de El Melocotón, Cajón del Maipo, fue atacada por un grupo armado, en el sector de la cuesta Las Achupallas. Según antecedentes proporcionados a esta Comisión y las evidencias que constan del proceso criminal, los autores de este atentado terrorista fueron militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Estos emboscaron la caravana presidencial cruzando vehículos en los extremos de la comitiva, impidiendo la retirada, para abrir fuego sobre ellos, haciendo uso de armamento automático, granadas de mano y cohetes LOW. A consecuencia de ello, se produjo la muerte de los uniformados previamente individualizados, quienes resultaron con diferentes lesiones. Los antecedentes examinados por la Comisión permiten concluir que: El acto fue planificado y ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, lo que incluso ha sido reconocido por sus propios dirigentes; Lo que se pretendía con el acto terrorista, era producir un efecto político y de conmoción pública, y desde luego dar muerte al Jefe del Estado y Comandante en Jefe del Ejército; y La acción fue realizada sobre seguro, con lo que se impedía cualquier defensa por parte de los afectados. En base a lo anterior, a la Comisión le asiste la convicción que la muerte del Cabo 2º Cardenio Cubillos, Cabo 1º Miguel Guerrero Cabo 1º Gerardo Rebolledo, Cabo 2º Roberto Rosalez y del Cabo 2º Pablo Silva, fue provocada por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
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