SERRANO GALAZ ROBERTO ESTEVAN


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna: PAINE

Fecha Detención/Muerte: 16-10-1973

Ocupación: OBRERO AGRICOLA

Edad: 34


El 16 de octubre de 1973 en los Asentamientos Campo Lindo, 24 de Abril y Nuevo Sendero, fueron detenidas 23 personas, 22 de las cuales se encuentran hasta ahora desaparecidas, mientras que el cadáver de la última fue recientemente encontrado y reconocido.

La madrugada de ese día se realizó un operativo en los tres asentamientos mencionados de la localidad de Paine, a cargo de efectivos del Regimiento de Infantería de San Bernardo, acompañados de Carabineros y civiles de la zona, armados y algunos con sus caras pintadas. Se trasladaban en un camión rojo, un jeep militar y otros vehículos de civiles. Los efectivos procedieron a detener veintitrés personas, allanando los domicilios y actuando en algunas ocasiones con violencias innecesarias. No se permitió prender las luces, operando a la luz de linternas.

Doce de estas personas pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento «24 de abril»; dos pertenecían a familias de campesinos que vivían en el Asentamiento «El Tránsito», pero que igualmente trabajaban en calidad de obreros en el Asentamiento «24 de abril»; siete al Asentamiento «Nuevo Sendero»; uno comerciante y otro industrial de la zona:

José Domingo ADASME NUÑEZ, 37 años, casado;

Pedro Antonio CABEZAS VILLEGAS, 37 años casado;

Patricio Loreto DUQUE ORELLANA, 25 años, casado;

Carlos GAETE LOPEZ, 29 años, casado;

Luis Alberto GAETE BALMACEDA, 21 años, casado;

José Germán FREDES GARCIA, 29 años, casado;

Rosalindo Delfin HERRERA MUÑOZ, 22 años;

Luis Rodolfo LAZO MALDONADO, 20 años, soltero, militante socialista;

Samuel del Tránsito LAZO MALDONADO, 24 años, casado, militante socialista;

Carlos Enrique LAZO QUINTEROS, 41 años, casado;

Samuel Altamiro LAZO QUINTEROS, 49 años, casado, militante socialista;

René del Rosario MAUREIRA GAJARDO, 41 años, casado, militante socialista;

Jorge Hernán MUÑOZ PEÑALOZA, 28 años;

Mario Enrique MUÑOZ PEÑALOZA, 24 años, casado, Vice Presidente del Asentamiento «24 de abril»;

Ramiro Antonio MUÑOZ PEÑALOZA, 32 años, casado;

Silvestre René MUÑOZ PEÑALOZA, 33 años, casado;

Carlos Alberto NIETO DUARTE, 20 años, soltero;

Laureano QUIROZ PEZOA, 42 años, casado;

Andrés PEREIRA SALSBERG, 54 años, casado, industrial;

Roberto Estevan SERRANO GALAZ, 34 años, casado;

Luis SILVA CARREÑO, 43 años, casado;

Basilio Antonio VALENZUELA ALVAREZ, 35 años, casado;

José Ignacio CASTRO MALDONADO, 52 años, casado, militante socialista;

Los detenidos fueron conducidos a la Sub Comisaría de Paine, donde algunos de ellos fueron vistos por sus familiares. Desde allí se les trasladó hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, ignorándose desde entonces su paradero, a pesar de las múltiples gestiones administrativas y de orden judicial que han realizado los familiares.

Actualmente el conocimiento de la totalidad de los hechos ocurridos en Paine, en el año 1973 se encuentra en conocimiento del Ministro en Visita don Germán Hermosilla, acumulándose todas las causas iniciadas con anterioridad.

El Gobierno de Chile informó a Naciones Unidas, en documento presentado en el año 1975, que Carlos Gaete López figuraba en relaciones del Instituto Médico Legal, como ingresado fallecido a ese organismo el día 18 de octubre de 1973, a las 12,20 horas, habiéndosele prácticado el protocolo de autopsia Nº 3393, y siendo su carnet de identidad el Nº 5.338.566 de Santiago.

Esta información resultó ser falsa ya que el carnet de identidad de Gaete López es de Buin y tiene el Nº 53.491. Por su parte el Ministro en Visita, Juan Rivas Larraín determinó que «el protocolo de autopsia Nº 3393 corresponde a una persona no individualizada (NN) de sexo masculino enviada por la Fiscalía a ese organismo, fallecida en la localidad de Quilicura el día 13 de octubre de 1973, a las 20:00 horas».

De las 23 personas detenidas el día 16 de octubre de 1973, 22 permanecen hasta ahora en calidad de desaparecidos.

Considerando que todas las víctimas fueron detenidas por agentes del Estado, lo que se halla acreditado, y trasladadas a recintos de su dependencia, desde donde desaparecieron, la Comisión tiene convicción que es de responsabilidad de agentes del Estado sus desapariciones, constituyendo ello violaciones a sus derechos humanos.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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