Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: MIR
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna: ÑUÑOA
Fecha Detención/Muerte: 12-12-1984
Ocupación: ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
Edad: 26
Alicia Viviana Ríos Crocco, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), murió ese día a las 16:15 horas, en San Eugenio frente al Nº 1181, Ñuñoa, por múltiples lesiones viscerales y esqueléticas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia agrega que esas lesiones son «explicables por acción de elemento explosivo». De acuerdo con antecedentes del proceso judicial respectivo, Alicia Ríos transitaba en una bicicleta ajena por calle San Eugenio, con una mochila a la espalda, cuando, por una explosión, fue proyectada hacia arriba, a 6 metros de altura, y hacia adelante, a 10 metros de distancia. Desde la cintura hacia la cabeza, el cuerpo quedó casi intacto, mientras que la región pelviana posterior y extremidades quedaron destruidas. La Subcomisaría de Carabineros «Macul» informó a la Segunda Fiscalía Militar que Alicia Ríos murió al detonar un artefacto explosivo que portaba en la espalda en una mochila, mientras que una granada casera tipo rocket que también llevaba, no explotó. A su vez, la Central Nacional de Informaciones (CNI) señaló que la muerte se produjo al estallar un rocket que ella tenía en una bolsa. Acompañaron la mochila, casi intacta, y dijeron haber encontrado entre los restos otro rocket sin explotar. Finalmente se dijo que la joven portaba dos mochilas y dos rockets. El Laboratorio de Criminalística de Investigaciones informó que el artefacto explosivo -provisto de carga y desprovisto de proyectil- iba bajo el sillín de la bicicleta. El sillín no fue encontrado ni periciado. Diferentes testimonios prestados en el proceso consignaron que sólo tras la llegada de uniformados y civiles apareció una especie de bomba o de rocket. Otros dijeron que, segundos previos a la detonación, hubo un zumbido parecido al acoplamiento de un micrófono. Sólo tres años después, el Tribunal requirió a la CNI para que pusiera a su disposición los objetos incautados en los allanamientos practicados en el domicilio de la joven y en los de sus familiares, incluyendo dos presuntos artefactos explosivos. La respuesta fue negativa. En 1990, el proceso fue sobreseido por no estar suficientemente establecida la perpetración del delito de transporte de explosivos ni que su muerte haya sido consecuencia de un hecho punible. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alicia Viviana Ríos Crocco fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, la declaró víctima de violación de derechos humanos.