Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: I Tarapacá
Ciudad: PISAGUA
Comuna: HUARA
Fecha Detención/Muerte: 11-10-1973
Ocupación: ABOGADO, PROCURADOR FISCAL CONSEJO DEFENSA DEL E.IQUIQUE
Edad: 45
Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973.
Mediante el Bando Nº 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de Ejército, informó de la ejecución de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de Pisagua. Señala el referido documento que en esa localidad se constituyó un Consejo de Guerra el día 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, condenándose a cinco de ellos a la pena de muerte. Las personas condenadas fueron:
Julio CABEZAS GACITUA, 45 años, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia política conocida. En el ejercicio de su cargo, coordinó las acciones tendientes a reprimir y controlar el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías en la zona. El 14 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un Bando.
José CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Detenido en su lugar de trabajo el 11 de septiembre de 1973.
Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Instituto Comercial de Iquique.
Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política. Recién destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el hotel donde se hallaba alojado.
Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente el día 11 de septiembre de 1973 en la Intendencia.
Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos «fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la patria y espionaje… y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas».
Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante.
En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice: «fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las Fuerzas Armadas …; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracción a Ley sobre Control de Armas». Consultado por esta Comisión el señor Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional.
Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la realización de este Consejo de Guerra. En este caso no se proporcionó ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia. Más aún, según la versión de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada uno de ellos. Luego se les presentaba al abogado que los defendería. Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha. Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra.
Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.
Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares. Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua.
Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado. Hay indicación de que en la muerte del abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tráfico de drogas y contrabando.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.