Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: MIR
Región: VIII Biobío
Ciudad:
Comuna: COIHUECO
Fecha Detención/Muerte: 14-09-1973
Ocupación: ESTUDIANTE
Edad: 22
En la madrugada del 14 de septiembre de 1973 , un grupo de alrededor de veinte personas, viajaban hacia la pre cordillera en un microbus, intentando eludir la acción de las fuerzas policiales y militares. Al encontrarse cerca del Retén de Carabineros de Niblinto, fueron interceptados por funcionarios de dicho cuartel y civiles, produciéndose un enfrentamiento armado, circunstancia en la que cayó Bernardo Isaac SOLIS NUÑEZ, 20 años, militante del Partido Socialista. En la misma ocasión queda herido en el estómago Fernando Albino CARRASCO PEREIRA, 25 años, taxista y militante del Partido Socialista, el que fue detenido y según testimonios recibidos, ejecutado por carabineros que venían de refuerzo desde Chillán. El resto del grupo logró huir. Al día siguiente, dos de sus integrantes, José Fernando ROMERO LAGOS, 22 años, estudiante de enseñanza media y Rubén VARAS ALEUY, ambos militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),y se separaron del grupo, con el objeto de tomar contacto con campesinos de la zona, pero no regresaron. Por testimonios verosímiles esta Comisión ha podido establecer que ambos fueron detenidos por Carabineros y que fueron ejecutados el 15 de Septiembre de 1973 en el Retén de Niblinto. Hasta ahora permanecen en calidad de desaparecidos. Otros testimonios afirman que sus cuerpos habrían sido encontrados por campesinos y enterrados por éstos. De todos estos hechos no se entregó versión oficial a la época. Las defunciones de Solís y Carrasco están inscritas señalándose como causa de la muerte: «perforaciones balísticas, anemia aguda» y como lugar de la defunción: la vía pública en Niblinto. Las detenciones de Romero y Varas no fueron reconocidas por la autoridad. De los hechos narrados, la Comisión se formó la convicción que Bernardo Solís cayó abatido como resultado de un enfrentamiento con fuerzas policiales y civiles; que Fernando Carrasco no fue auxiliado de sus heridas, sino muerto con posterioridad a dicho enfrentamiento, en una acción que constituye violación de los derechos humanos, toda vez que la obligación de los agentes del Estado era mantenerlo detenido y brindarle la atención médica necesaria; y que Rubén Varas y José Romero fueron detenidos al día siguiente del enfrentamiento por agentes del Estado, quienes son responsables de su desaparición.