Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PS
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 26-10-1973
Ocupación: EDUCADOR SANITARIO S.N.S.
Edad: 27
El 26 de octubre de 1973 fueron ejecutados por efectivos militares, en la misma ciudad de Temuco, dos trabajadores de la salud militantes del Partido Socialista: Manuel Gastón ELGUETA ELGUETA, 28 años, educador sanitario y profesor básico, funcionario de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Salud, militante del Partido Socialista y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats). Días antes de su muerte había sido detenido en la 2ª Comisaría de Carabineros. Fue dejado en libertad y nuevamente detenido en la madrugada del 26 de octubre en su domicilio por efectivos militares. Jecar NEHGME CORNEJO, 32 años, educador sanitario, profesor de salubridad en la Universidad de Chile, sede Temuco, y funcionario del Servicio Nacional de Salud, dirigente Regional del Partido Socialista y padre de Jecar Neghme Cristi, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) asesinado el año 1989. Neghme fue detenido por efectivos militares en su domicilio el 26 de octubre de 1973. A través del Bando Nº12 la Comandancia de Guarnición de Temuco, comunicó: «por orden de la Fiscalía Militar, fueron arrestados el 25 (de octubre, a las) 22:30 (horas), los ciudadanos Jecar Neghme Cornejo y Gastón Elgueta, comprobados terroristas. Durante el traslado del lugar de detención al Cuartel Regimiento de Infantería de Montaña Nº 8 Tucapel, trataron de agredir a la patrulla y apoderarse del arma del centinela por lo que fueron dados de baja». Presentadas así sus muertes por la autoridad y analizadas las circunstancias en que ellas ocurrieron, esta Comisión no puede aceptar dicha versión en virtud de los siguientes elementos: – No obstante que en el Bando Militar y en los certificados de defunción correspondientes, se señala como fecha de las muertes el día 25 de octubre a las 22:30, ello no corresponde al día y hora en que efectivamente se produjeron, puesto que ambos ejecutados, según múltiples y concordantes versiones recibidas por esta Comisión, fueron detenidos por una patrulla militar en la madrugada del 26 de octubre; – No resulta verosímil que dos personas ya detenidas y reducidas por personal militar intentaran arrebatar el arma a un centinela; – En el caso de ser efectiva la versión oficial, no parece aceptable que la única forma de evitar la fuga de dos civiles desarmados haya sido ocasionarles la muerte. Por lo tanto, esta Comisión llegó a la convicción que Jecar Neghme y Gastón Elgueta fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad , en violación de sus derechos humanos.