ESPINOZA OJEDA JOAQUIN SEGUNDO


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: II Antofagasta

Ciudad: ANTOFAGASTA

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 15-09-1973

Ocupación: MARINERO DE BAHIA (M. MERCANTE)

Edad: 35


El 15 de septiembre de 1973 fue muerto por funcionarios del Ejército, Joaquín Segundo ESPINOZA OJEDA, de 36 años de edad, marinero de cubierta, militante socialista. Según la versión oficial, aparecida en el diario El Mercurio de Antofagasta de 17 de septiembre, bajo el titular «Activista Muerto en Intendencia», «un activista político que provocó el volcamiento de un vehículo militar en el sector de El Trocadero y posteriormente agredió a un jefe del Ejército que lo interrogaba, fue muerto en la tarde del Sábado por la escolta del oficial militar…». El certificado de defunción del afectado indica como causa de la muerte, heridas a consecuencia de proyectil de arma de fuego. Según testimonios recibidos por la Comisión, el día de los hechos, el automóvil de Espinoza sufrió un desperfecto en una calle de la ciudad de Antofagasta, deteniéndose para tratar de repararlo. En ese momento y cerca del lugar en que se hallaba estacionado, chocó un jeep militar con una camioneta, accidente del cual se responsabilizó al afectado, llevándolo detenido a la Intendencia. Al enterarse de los hechos, su familia concurre a la Intendencia y luego al Hospital, donde encuentra sus restos mortales, los que son entregados el día 17. La Comisión se formó convicción que Joaquín Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado, en ejercicio de violencias innecesarias, produciéndose violación de sus derechos humanos, en atención a las siguientes consideraciones: -No resulta coherente la versión oficial en orden a que el afectado, sin contar con ayuda alguna hubiese intentado atacar a un vehículo militar, en plena ciudad y durante el día; -Aún cuando así hubiese sido, no parece verosímil que encontrándose en poder de sus aprehensores, al interior de la Intendencia, desarmado y dentro de un recinto fuertemente custodiado como lo estaba dicha dependencia, haya agredido al oficial que lo interrogaba, y -Aún cuando le hubiere atacado, no se justifica porqué los militares que lo interrogaron habrían necesitado dar muerte a una persona desarmada para reducirla.
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