Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PS
Región: X Los Lagos
Ciudad: OSORNO
Comuna: ENTRE LAGOS
Fecha Detención/Muerte: 17-09-1973
Ocupación: FUNCIONARIO ECA
Edad: 33
El 18 de septiembre de 1973 fueron ejecutadas en el puente colgante sobre el rio Pilmaiquén, cuatro personas, que hasta esa fecha permanecían detenidas en la Unidad de Carabineros de Entre Lagos: Luis Sergio AROS HUICHACHAN, 24 años, obrero, socialista; Joel FIERRO INOSTROZA, 50 años, obrero maderero, ex regidor de Entre Lagos, socialista; José Ricardo HUENUMAN HUENUMAN, 30 años, Regidor de Entre Lagos, socialista; y Martín NUÑEZ ROSAS, 33 años, casado, funcionario de la ECA, militante del Partido Socialista. Los cuatro fueron detenidos por personal de Carabineros de Entre Lagos, junto a la Alcaldesa de la ciudad, el día 17 de Septiembre de 1973 y llevados al cuartel policial, donde se dejó en un calabozo a los 4 hombres y en otro la Alcaldesa. Alrededor de la 00:10 horas del día 18 de septiembre de 1973, todos fueron sacados de los calabozos hacia la calle, donde se encontraron con una fila de individuos vestidos de civil, de negro, con máscaras de vampiro cubriéndoles los rostros. Los detenidos fueron subidos a un vehículo de propiedad de un civil de la zona y conducidos hacia el Río Pilmaiquén, cerca de Osorno. En ese lugar, los hicieron bajar del furgón y entrar al puente, primero la Alcaldesa y tras ella, los otros cuatro. Allí, los cinco, arrodillados y mirando hacia el río, fueron ejecutados cada uno por un individuo que se ubicó detrás de cada cual y cayeron a las aguas. La Alcaldesa logró salir con vida al no ser herida mortalmente y poder nadar por el río hasta un lugar no vigilado. Los cadáveres de los otros cuatro jamás fueron hallados. Es convicción de la Comisión que la muerte de Luis Aros, Joel Fierro, José Huenumán y Martín Nuñez constituyó una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado o de civiles que actuando bajo el amparo o por orden de aquellos, les ejecutaron al margen de toda legalidad. Son circunstancias de convicción las siguientes: – El testimonio de la sobreviviente de la ejecución; – Otros testimonios que confirman el hecho de la detención de los afectados y su permanencia en el cuartel policial de Entre Lagos; – La circunstancia de que no exista explicación alguna de la autoridad policial sobre estos hechos y que en el proceso judicial seguido por una Ministro en Visita, no se contara con colaboración efectiva de esa misma autoridad.