FLORES RIVERA ALEJANDRO


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PC

Región: IX Araucanía

Ciudad: TEMUCO

Comuna: TEMUCO

Fecha Detención/Muerte: 02-10-1973

Ocupación: FUNCIONARIO S.N.S.

Edad: 33


El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista. -Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats); -Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín. En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando bajo arresto domiciliario. Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua. Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones físicas producto de las torturas recibidas. En la noche del día 2 de octubre fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se le ve con vida. Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de 1973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que «ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados». La versión oficial no hace referencia a la fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales. Sin embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de 1973. Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta explicable ni aceptable. Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las siguientes circunstancias: -No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del recinto; -Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo una acción de fuga; -Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser capturados; -Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre desde la Base de Maquehua con destino desconocido. Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos.
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