Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: V Valparaíso
Ciudad: CARTAGENA
Comuna: CARTAGENA
Fecha Detención/Muerte: 13-01-1975
Ocupación:
Edad: 25
Alberto Esteban Palacio González murió ese día a las 14:30 horas, por asfixia por ahorcamiento, fracturas múltiples, homicidio, según acredita el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia consigna que la causa precisa de la muerte fue asfixia por ahorcamiento y agrega que «posteriormente fue maniatado y arrojado posiblemente de gran altura al mar, lo que explicaría las lesiones externas. Se trata de un homicidio» (sic). De acuerdo con la declarado por testigos, Alberto Palacio, después de haber sido detenido por militares en 1973, se convirtió en un activo colaborador de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el recinto clandestino de detención de calle Londres 38 y en el centro de prisioneros mantenido en el Regimiento de Tejas Verdes. Efectuaba labores de infiltración con extranjeros exiliados de su país que durante esa época se encontraban en el país y mantenía relaciones personales con miembros de ese grupo de inteligencia. El 10 de enero de 1975 desapareció desde su domicilio, ubicado en la calle San Ignacio en Santiago, y fue encontrado cuatro días después flotando en el mar en la playa de Las Cruces, atado con alambres. Según el parte policial que efectuó el hallazgo, el cuerpo presentaba lesiones cortantes y fracturas en ambas piernas. Información reservada recibida por esta Corporación indica que, antes de morir, Alberto Palacio se encontraba en el recinto militar de Tejas Verdes. La investigación por el hallazgo de su cuerpo iniciada en el Primer Juzgado del Crimen de San Antonio fue sobreseida por no encontrarse plenamente justificado que la muerte se haya debido a la perpetración de un delito. La I. Corte de Santiago aprobó el sobreseimiento, pero modificó la causa legal, de acuerdo al informe del Fiscal de la misma, quien concluyó que Alberto Palacio fue «asesinado presumiblemente en la noche del 12 al 13 de enero», pero que no habían indicios que permitieran orientar la investigación puesto que los autores del hecho «actuaron procurándose la impunidad». Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alberto Esteban Palacio González fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.