RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALEJANDRO


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: II Antofagasta

Ciudad:

Comuna: CALAMA

Fecha Detención/Muerte: 19-10-1973

Ocupación: OBRERO MINERAL CHUQUICAMATA

Edad: 47


El 19 de octubre de 1973 fueron ejecutadas por personal militar, en el camino entre Calama y Antofagasta, las siguientes 26 personas:
Mario ARGUELLES TORO […]
Carlos BERGER GURALNIK[…]
Haroldo CABRERA ABARZUA […]
Carlos Alfredo ESCOBEDO CARIS[…]
Daniel GARRIDO MUÑOZ […]
Luis Alberto HERNANDEZ NEIRA […]
Hernán Elizardo MORENO VILLARROEL […]
Luis Alfonso MORENO VILLARROEL […]
David MIRANDA LUNA […]
Rafael Enrique PINEDA IBACACHE[…]
Carlos Alfonso PIÑERO LUCERO[…]
Fernando Roberto RAMIREZ SANCHEZ[…]
Sergio Moisés RAMIREZ ESPINOZA […]
Alejandro RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 47 años de edad, dirigente sindical en Chuquicamata, ex Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Regidor de Calama, militante socialista; quien quedó detenido el 17 de septiembre cuando se presentó voluntariamente al Cuartel de Investigaciones ante un llamado oficial y fue enviado a la Cárcel de Calama. No se conocen los cargos que habría en su contra y su situación procesal, aún cuando sus familiares indican que habría sido condenado a 6 meses de prisión por un Consejo de Guerra.
José Gregorio SAAVEDRA GONZALEZ[…]
Domingo MAMANI LOPEZ […]
Jerónimo CARPANCHI CHOQUE […]
Bernardino CAYO CAYO[…]
Luis Alberto GAHONA OCHOA […]
Manuel HIDALGO RIVAS […]
José Rolando HOYOS SALAZAR[…]
Rosario Aguid MUÑOZ CASTILLO […]
Milton Alfredo MUÑOZ MUÑOZ[…]
Víctor Alfredo ORTEGA CUEVAS […]
Roberto Segundo ROJAS ALCAYAGA[…]
Jorge Rubén YUENG ROJAS[…]
Los últimos diez mencionados prestaban servicios en la planta de Explosivos Dupont de empresa ENAEX y fueron detenidos en dependencias de la empresa el día 12 de octubre de 1973 a mediodía, por personal de Carabineros, siendo llevados inmediatamente a la Comisaría ubicada en el sector de Dupont. El mismo día los detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Calama, donde permanecieron en calidad de incomunicados alrededor de cinco días.
Durante su detención en ese Recinto fueron llevados en diversas oportunidades a otros lugares para ser sometidos a interrogatorios y torturas. El día 17 de octubre fueron ingresados en la Cárcel Pública. No existen antecedentes precisos sobre los cargos que se les imputaban, como tampoco sobre su situación procesal a la época de sus ejecuciones.
El día 20 de octubre de 1973 se dio a conocer por medio de la prensa una información oficial emanada del Jefe de Plaza, que señalaba que 26 detenidos de la Cárcel de Calama habían sido muertos por el personal militar que les transportaba a la Cárcel de Antofagasta, cuando aquellos intentaron huir aprovechando un desperfecto eléctrico del vehículo en el que eran trasladados.
Idéntica versión se dio a los familiares directos de los ejecutados, a quienes además no se les hizo entrega de sus restos, sino solo de certificados de defunción que indicaban como lugar de la muerte, Calama, y como causa, fusilamiento. Respecto de los cuerpos, existió un compromiso de la autoridad militar de la época en orden a entregarlos al cabo de un año, compromiso que no obstante constar en documentos entregados a las familias, jamás se cumplió. A pesar de las sucesivas investigaciones para lograr dar con el paradero de los cuerpos, sólo durante 1990 se logró hallar el lugar en el que al menos durante un tiempo estuvieron ilegalmente inhumados y desde donde fueron retirados o explosionados en alguna ocasión. A pesar de ello, pudo identificarse pericialmente restos de Haroldo Cabrera.
En cuanto a los hechos que condujeron al fusilamiento de los 26 detenidos de Calama, la Comisión se formó convicción que todos ellos fueron ejecutados al margen de la ley, con crueldad y ensañamiento, hecho ilícito de responsabilidad de agentes del Estado. Se fundamenta tal convicción en las siguientes circunstancias:
– La versión de la autoridad en orden a que haya existido un traslado de los reos resulta inverosímil, sobre todo cuando se hallaba en el lugar una comitiva procedente de Santiago precisamente para revisar la situación procesal de los detenidos, sosteniéndose incluso, aunque ello no ha podido ser comprobado, que cuando los detenidos fueron sacados de la Cárcel se hallaba sesionando un Consejo de Guerra que les afectaba, lo que hace aún más absurdo que estos fueran llevados hacia otro lugar. Tampoco tiene sentido el traslado si se considera que un significativo número de los detenidos tenía a esa fecha dictada sentencia condenatoria en su contra, otros estaban siendo procesados, otros debían ser relegados y algunos no tenían siquiera proceso iniciado, lo que contribuye a desvirtuar la existencia de algún motivo o razón que explique la necesidad de trasladar a todos ellos y en conjunto, a la ciudad de Antofagasta.
– Es improbable que haya existido un intento de fuga, entre otras cosas, por encontrarse entre los detenidos personas que estaban condenadas a penas relativamente muy bajas; por haber otros que estaban en precarias condiciones físicas producto de las torturas recibidas; y finalmente por la extrema dificultad de huir estando custodiados por un grueso destacamento militar;
– Aún más importante que lo anterior es que en las declaraciones públicas de las diversas autoridades y oficiales que tuvieron participación en los hechos, se ha discutido sobre quién dio la orden de proceder a las ejecuciones, sin aducir que se habría tratado en realidad de un intento de fuga, desmintiendo todos ellos la explicación inicial;
– Diversos testimonios confiables hacen concluir que en los fusilamientos participaron oficiales del Regimiento de Calama y de la comitiva venida desde Santiago;
– En relación a estos hechos no hubo investigación institucional que ordenaran las autoridades competentes para lograr el debido esclarecimiento de los hechos y delimitar las debidas responsabilidades, como era procedente. Asimismo, los procesos judiciales, que terminaron siendo de la competencia de la Justicia Militar, fueron sobreseídos por aplicación del Decreto Ley de Amnistía;
– El hecho que sus cuerpos no hayan sido entregados a sus familiares, hace presumir un afán de ocultar los sucesos.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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