Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 18-07-1976
Ocupación:
Edad: 20
El 18 de julio de 1976 murió Jorge SAN MARTIN LIZAMA, de 20 años, soltero, sin militancia política. En la investigación judicial realizada por esta muerte, los efectivos de Carabineros de Curacautín que tuvieron participación de los hechos, declararon que concurrieron a la Población Chorrillos ante la denuncia de un robo que se estaba cometiendo en una de las viviendas. Al llegar descubrieron al intruso, el que los habría agredido lanzándoles un macetero por la ventana; como respuesta a ello, uno de los policías disparó contra San Martín, causándole la muerte. Sin embargo, el protocolo de autopsia contradice la versión policial, al señalar que el cuerpo tenía una herida cortante en el cuello que sugería un intento de «denudación vascular», definiéndola como una herida «oblicua de 35 mm. con bordes separados de un centímetro y fondo liso. La lesión no muestra curaciones y cruza oblicuamente el tercio medio de la carótida.» Además de la lesión señalada, el cuerpo del occiso presentaba dos impactos de bala, uno de los cuales se hizo desde corta distancia, según afirma el médico legalista. Por los motivos expuestos, esta Comisión se ha formado la convicción de que Jorge San Martín Lizama fue ejecutado por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos.