Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: MAIPO
Comuna: SAN BERNARDO
Fecha Detención/Muerte: 22-09-1973
Ocupación: NO CORRESPONDE
Edad: 0
Clementina Soto Rivera, con un embarazo de seis meses y medio, fue detenida y torturada por efectivos militares del Regimiento Escuela de Infantería de San Bernardo, en el recinto de Cerro Chena, provocándole un aborto. El 22 de septiembre de 1973 fue detenido el cónyuge de Clementina Soto y recluido en la unidad militar de Cerro Chena. Ella se presentó de inmediato en dicho recinto, quedando también detenida. Según declaración de testigos presenciales, fue sometida a interrogatorios, acompañados de golpes con pies y objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo y aplicación de corriente eléctrica, no obstante ser evidente su estado de embarazo. Como consecuencia de los maltratos recibidos, perdió el conocimiento, despertando en una sala de la enfermería del Regimiento, donde se dio cuenta de que había perdido al hijo que esperaba. Después de permanecer cinco días en dicha sala, una patrulla de militares la sacó de allí, abandonándola en un sitio eriazo cerca del río Maipo, a la altura de El Romeral. Desde ese lugar se dirigió al domicilio de unos parientes, quienes tras ver que presentaba una fuerte hemorragia y hematomas en todo el cuerpo, la trasladaron a la Posta del Hospital Barros Luco, en donde se confirmó que había sufrido un aborto. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Clementina del Carmen Soto Rivera fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Clementina del Carmen Soto Rivera era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.