- Informe Rettig
- Actualización Relato
- Otras Referencias
Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PS
Región: I Tarapacá
Ciudad: ARICA
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 20-10-1973
Ocupación: RADIO OPERADOR
Edad: 28
El 20 de Octubre de 1973 mueren también ejecutados tres militantes socialistas:
-Oscar Walter Pedro RIPOLL CODOCEO, 38 años, ingeniero metalúrgico, funcionario del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).
-Julio Gastón VALENZUELA BASTIAS, 28 años, radiooperador del ferrocarril Arica La Paz.
-Manuel Francisco DONOSO DAÑOBEITIA, 26 años, sociólogo, profesor de la Universidad del Norte.
Todos ellos fueron detenidos el día 9 de octubre de 1973 y llevados al Regimiento Rancagua de la ciudad de Arica, lugar en el cual permanecieron detenidos e incomunicados hasta el 18 de octubre, fecha en que fueron trasladados al cuartel de Investigaciones, y desde allí sacados en la madrugada del 20 de octubre por personal militar para ser trasladados a Pisagua.
A la mañana siguiente apareció publicada en la prensa de Arica una información entregada por la Jefatura Militar que decía: «Comisión Militar que viajaba en dirección a Pisagua trasladando detenidos sufrió accidente presumiblemente por fallas mecánicas del vehículo, lo que provocó su volcamiento. El hecho ocurrió a 40 kilómetros al Sur de Arica y en él perecieron todos sus ocupantes. La nómina de los fallecidos es la siguiente: Cabo 1° Humberto Villalobos López; Soldado 1° José Martínez Albarracín, Oscar Ripoll, Waldo Sankán, Julio Valenzuela y Manuel Donoso». Al día siguiente, también a través de la prensa, se informó que después de la operación rescate «se pudo establecer que entre los muertos no figuraba el detenido Waldo Sankán, quien, presumiblemente, huyó del lugar, hecho que en la misma tarde del día del accidente, quedó comprobado, al presentarse voluntariamente el detenido Sankán a las autoridades militares. Que a través de la declaración de Sankán se ha podido configurar que el accidente se habría debido a fallas mecánicas, no pudiendo impedir el conductor la caída a una quebrada».
Presentada así como accidental la muerte de estas personas, la Comisión llega a una convicción diversa:
-Los detenidos que iban en el vehículo, todos militantes del Partido Socialista, habían sido acusados a través de la prensa, de estar involucrados en el «siniestro Plan Zeta que iba a ser ejecutado en Arica por una organización para militar del ex Partido Socialista denominada AGP (Agitación y Propaganda)»;
-Por testimonios que producen plena convicción a esta Comisión, ésta puede afirmar que Donoso, Ripoll, Sankán y Valenzuela fueron sacados del Cuartel de Investigaciones de Arica en la madrugada del 20 de Octubre de 1973 en un vehículo tipo station con la vista vendada y las manos amarradas. Luego de haber recorrido cuarenta kilómetros hacia el sur el vehículo se detuvo, bajándose los conductores y permaneciendo los civiles en su interior. Los primeros empujaron el station hasta precipitarlo en un barranco, donde encontraron la muerte los detenidos, salvo Sankán que salvó milagrosamente;
-Julio Valenzuela iba en estado agónico o tal vez muerto. Su certificado de defunción indica como causa de muerte: «Herida a bala con estallido pulmonar»;
-Los militares aludidos en la noticia no registran defunción. El Ejército no los incluyó entre las víctimas que declaró ante esta Comisión.
A esta Comisión le asiste plena convicción que Oscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que les dieron muerte al margen de toda norma.
Nombre: Julio Gastón Valenzuela Bastías | Fecha de nacimiento: 1945* |
Familia: esposo de Eduvina Bedi Ríos Véjar, padre de Bedi y José Valenzuela Ríos | Residencia: Arica |
Actividad: radioperador de ferrocarriles | Militancia: Partido Socialista |
Fecha de detención: 9 de octubre de 1973 | Fecha de ejecución: 20 de octubre de 1973 |
Edad al momento de la detención: 28 años | Organismo del estado responsable: Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) |
Responsables, delitos y penas: Odlanier Rafael Mena Salinas, coronel a cargo del Regimiento Rancagua, autor de homicidio calificado condenado a 6 años; Luis Guillermo Carrera Bravo, suboficial del Ejército, autor de homicidio calificado condenado a 6 años; René Iván Bravo Llanos, suboficial del Ejército, autor de homicidio calificado condenado a 6 años.
Caso colectivo: episodio Caravana Arica
Sentencia: Rol Nº 2182-98
Relato actualizado
Julio Gastón Valenzuela Bastías era un radioperador de ferrocarriles de 28 años que militaba en el Partido Socialista (PS) de la región de Arica y Parinacota. Estaba casado con Eduvina Bedi Ríos Véjar y era padre de Bedi y José Valenzuela Ríos.
El día 9 de octubre de 1973, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) llegaron a la casa de Julio Valenzuela Bastías y lo detuvieron junto a dos compañeros del partido, Óscar Ripoll Codoceo y Manuel Donoso Dañobeitía. Los funcionarios lo trasladaron hasta el Regimiento Rancagua de Arica, porque lo acusaban de formar parte de un inexistente “Plan Z”. Lo mantuvieron incomunicado durante toda su detención, hasta que a raíz de la visita del General Augusto Pinochet Ugarte a la ciudad el día 19 de octubre, los sargentos Juan Cereceda, Pedro Fuentes y Luis Carrera, miembros de la unidad de Inteligencia “Departamento II”, trasladaron a Julio Valenzuela junto con Ripoll y Donoso hasta el cuartel de Investigaciones de Arica.
En el Cuartel de Investigaciones, Julio compartió celda con Manuel Donoso y Waldo Sankán Navarrete, otro militante socialista. Según testimonios de Eloy Cortínez Torres y Silvio Arriagada Fuentes, quienes también estaban prisioneros en el cuartel, esa noche funcionarios torturaron a Valenzuela y sus compañeros, especialmente, a Óscar Ripoll, quien llegó a las dependencias del cuartel gravemente golpeado, debido a que militares le fracturaron su columna. En la madrugada del 20 de octubre mientras Julio Valenzuela estaba muy malherido, dos oficiales ingresaron a la celda y ordenaron a Julio y a los demás detenidos salir para dirigirse hacia Pisagua. Durante el traslado al menos tres agentes lo llevaron hasta una camioneta. Arriagada y Eloy también señalaron que Valenzuela sabía que iban a ser fusilados esa noche.
Militares del Departamento II de Inteligencia de Arica ejecutaron a Julio Valenzuela Bastías esa madrugada en Cuesta Chaca, al igual que a Óscar Ripoll Codoceo y Manuel Donoso Dañobeitía. Luego del asesinato, Luis Carrera y René Bravo desbarrancaron el vehículo.
Posteriormente, el Departamento II de Inteligencia de Arica difundió una versión falsa en que la muerte de Julio y sus compañeros se debía a un accidente automovilístico en el camino a Pisagua. Eduvina Bedi Ríos Véjar, esposa de Valenzuela, se enteró de los hechos por la radio y cuando llegó al Regimiento le confirmaron que su esposo había muerto por el volcamiento del vehículo militar que lo trasladaba. Sin embargo, al día siguiente cuando fue a retirar su cadáver desde la morgue, este presentaba dos impactos de bala en su espalda, lesiones en su frente, piernas y cara. Tras insistir, le entregaron el certificado de defunción que indicaba que la causa de muerte de Julio fue un traumatismo torácico por impacto de bala.
Odlanier Mena sostuvo su absoluta inocencia, señalando que en esas fechas delegó sus funciones a sus subalternos y no tenía conocimiento de lo sucedido. Luis Carrera declaró que no intervino en la detención, tortura, traslado y muerte de Julio Valenzuela. René Bravo negó su participación como suboficial en las operaciones militares que permitió la detención, traslado y fusilamiento de Valenzuela. Sin embargo, en la investigación judicial aparecieron antecedentes que vinculaban a los condenados con los hechos.
En 2008, 35 años después de la ejecución de Julio Valenzuela Bastías, la Corte Suprema condenó a Odlanier Mena Salinas a seis años de prisión por el delito de autor de homicidio calificado.A Luis Carrera Bravo a seis años por el delito de autor de homicidio calificado. Y a René Bravo Llanos a seis años de prisión por el delito de autor de homicidio calificado de Julio Gastón Valenzuela Bastías.
Redactado por Vanessa Delgado, estudiante de la Universidad Alberto Hurtado, el segundo semestre de 2023.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.