Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: MAPU
Región: IV Coquimbo
Ciudad: LA SERENA
Comuna: LA SERENA
Fecha Detención/Muerte: 16-10-1973
Ocupación: OBRERO AGRICOLA
Edad: 22
El 16 de octubre de 1973 quince personas que permanecían prisioneras en la Cárcel de La Serena fueron fusiladas en el Regimiento Arica, de esa ciudad: Oscar Gastón AEDO HERRERA […] Carlos Enrique ALCAYAGA VARELA […] José Eduardo ARAYA GONZALEZ […] Marcos Enrique BARRANTES ALCAYAGA […] Jorge Abel CONTRERAS GODOY […] Hipólito Pedro CORTES ALVAREZ […] Oscar Armando CORTES CORTES[…] Víctor Fernando ESCOBAR ASTUDILLO […] Roberto GUZMAN SANTA CRUZ[…] Jorge Mario JORDAN DOMIC […] Manuel Jachadur MARCARIAN JAMETT […] Jorge Ovidio OSORIO ZAMORA […] Jorge Washington PEÑA HEN […] Mario Alberto RAMIREZ SEPULVEDA […] Gabriel Gonzalo VERGARA MUÑOZ, 22 años, campesino, militante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU). Fue detenido el 12 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros de Ovalle; luego de permanecer dos días en la Comisaría de esa localidad, es trasladado al Regimiento Arica de La Serena. En ambos lugares permaneció incomunicado. Luego es trasladado a la Cárcel de La Serena. La Jefatura de Plaza, a través de la Prensa, entregó un comunicado oficial en el cual señaló: «Se informa a la ciudadanía que hoy 16 de octubre a las 16:00 horas fueron ejecutadas las siguientes personas conforme a lo dispuesto por los Tribunales Militares en tiempos de Guerra…». Respecto de Mario Ramírez, Jorge Peña, Marcos Barrantes, y Jorge Osorio, se dijo que: «habían participado en la adquisición y distribución de armas de fuego y en actividades de instrucción y organización paramilitar con fines de atentar contra las Fuerzas Armadas y Carabineros y de personas de la zona». Respecto de Oscar Aedo Herrera, Víctor Escobar, José Araya y Jorge Contreras, se dijo que: «formaban parte de una agrupación terrorista que tenía planificado para el 17 de septiembre apoderarse del Cuartel de Carabineros de Salamanca, matar al personal y a los hijos de éstos mayores de 8 años, además de eliminar físicamente a un grupo de personas de la ciudad que alcanzaba un número de 30, cuya nómina no es del caso dar a conocer por razones obvias». Respecto de Hipólito Cortés Alvarez, Jorge Jordán, Gabriel Vergara, Oscar Cortés, se dijo que habían: «ocultado bajo tierra una gran cantidad de quince armas, abundante munición, explosivos, con la intención de atacar a Carabineros de Ovalle el día 17 de septiembre». Se señaló, además, que habían «participado como instructores de guerrillas en la zona». Respecto de Carlos Alcayaga, se señaló que había sido fusilado por: «sustraer explosivos a viva fuerza desde el polvorín de la mina Contador, en Vicuña, el día 11 de septiembre de 1973, explosivo que le fue encontrado oculto bajo tierra y listo para ser usado» y que «era Instructor de manejo de explosivos en una Escuela de Guerrilleros que funcionaba en Vicuña». Respecto de Manuel Marcarian, se dijo que fue ejecutado por: «haberle encontrado explosivos para asaltar el Cuartel de la subcomisaría de Los Vilos, haciendo caso omiso de los Bandos y de las advertencias hechas personalmente por Carabineros». Respecto de Roberto Guzmán, se dijo que su ejecución fue: «por incitar a los mineros del Campamento de Desvío Norte y sus alrededores a apoderarse de los polvorines y oponer resistencia armada a la Junta de Gobierno». Los cuerpos no fueron entregados a las familias para su sepultación. La información oficial entregada por la autoridad militar de la zona, da cuenta de la celebración de un Consejo de Guerra el día 16 de Octubre el que habría dispuesto las condenas a muerte de los quince detenidos; y que el tribunal sentenciador habría «venido especialmente de Santiago». Esta Comisión acredita la presencia en la zona de una comitiva especial llegada desde Santiago, con facultades para revisar la situación de los detenidos del lugar. Se han recibido testimonios verosímiles acerca de las nóminas de los arrestados por las autoridades militares de dicha comitiva, y de la elección que éstas hicieron de las personas cuya situación debía ser revisada. En relación a todas esta muertes la Comisión recibió abundantes y calificados testimonios concordantes en ciertos hechos: los quince prisioneros individualizados precedentemente fueron ejecutados al margen de todo proceso legal por agentes del Estado. Avalan dicha convicción, los siguientes antecedentes: – Testimonios verosímiles respecto de la secuencia en que se produjeron los hechos que condujeron a la muerte de los quince detenidos, ya que casi no medió tiempo entre la revisión de los casos y la ejecución, lo que hace imposible que en ese lapso se desarrolle un Consejo de Guerra ajustado a Derecho. – El hecho que, de haberse celebrado el supuesto Consejo de Guerra, no existió derecho a defensa de los acusados, toda vez que no hubo presencia de abogados ni posibilidad alguna de efectuar descargos. Incluso, Roberto Guzmán, según se señaló precedentemente, ya había sido condenado por un Consejo de Guerra a una pena de cinco años, la que fue rebajada en el año 1975 a 541 días. Pese a los requerimientos e indagaciones reiteradas de la Comisión no pudo obtenerse copia de una sentencia judicial o de cualquier pieza procesal referida al juicio que habría sido realizado en contra de los quince ejecutados. Por tanto y considerando que, los acusados carecieron de toda posibilidad de defensa; los cargos no aparecen acreditados en documento alguno a que esta Comisión haya tenido acceso. Esta Comisión se ha formado la convicción que las quince ejecuciones constituyen una violación de los derechos humanos atribuible a agentes del Estado.