Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: V Valparaíso
Ciudad: VIÑA DEL MAR
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 27-03-1984
Ocupación: CARRETILLERO
Edad: 18
El 27 de marzo de 1984 murieron once personas en hechos vinculados a la Octava Jornada de Protesta Nacional: Caupolicán Humberto INOSTROZA LAMAS, de 26 años, estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Concepción, participó con otros estudiantes universitarios en manifestaciones de protesta en el Barrio Universitario de Concepción, pretendiendo marchar hacia el centro de la ciudad. Carabineros impidió esta marcha y los estudiantes respondieron con piedras. Uno de los carabineros hizo uso de su escopeta Winchester Anti Motín, disparando un proyectil balín de goma que lo hirió causándole la muerte poco después, a causa de anemia aguda. Los testimonios analizados por la Comisión le permiten presumir que, aunque la alteración del orden público podía ameritar intervención policial, los agentes de Carabineros hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Caupolicán Humberto Inostroza. Paola Andrea TORRES AGUAYO, de 3 meses de edad, y Soledad Ester TORRES AGUAYO, de 4 años de edad, eran hermanas y fallecieron por graves quemaduras sufridas al incendiarse su vivienda, en ausencia de sus padres. Esa noche se desarrollaron acciones de protesta en la población Libertad (Concepción), con corte de luz, y Carabineros intervino en el sector lanzando bombas lacrimógenas. En ese contexto se produjo el referido incendio, causado por elementos no identificados. Por los antecedentes recibidos, esta Comisión presume que, aun siendo accidental el incendio, la muerte de ambas menores es atribuible a los hechos de violencia política existentes en el lugar. Juan Cristián ZAMORA MELENDEZ, de 18 años de edad, en horas de la noche se encontraba con un grupo de personas realizando acciones de protesta en la Rotonda Santa Julia (Viña del Mar). En el lugar apareció un vehículo desde el cual se disparó contra los manifestantes. Uno de estos disparos lo hirió gravemente, falleciendo en el mismo lugar a causa de anemia aguda por herida a bala torácica. Por los antecedentes expuestos y su contexto, esta Comisión presume que Juan Cristián Zamora fue víctima de la acción de particulares que violaron su derecho a la vida por razones políticas. Con todo, esta Comisión no descarta absolutamente que en este caso pudiera haberse tratado de una acción de defensa del automovilista contra agresiones de algunos manifestantes. Nelson Ramón CARRASCO BASCUÑAN, de 27 años de edad, se desempeñaba como obrero del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH). En la tarde de ese día efectivos de Carabineros lo detuvieron, en Gran Avenida, junto a otras tres personas. Los detenidos fueron subidos a un bus policial. El bus se detuvo en las cercanías de la población Tejas de Chena (San Bernardo), junto a un canal Espejino. Cerca de las 22:00 horas los cuatro detenidos fueron arrojados al canal. El afectado estaba inconsciente por los golpes recibidos y falleció a causa de una asfixia por sumersión en el agua. Los otros tres lograron salir del canal y buscar auxilio en una casa cercana. Los hechos constan por el relato de varios testigos verosímiles. Carabineros dio de baja a uno de los funcionarios involucrados. El tribunal competente declaró reo al mismo inculpado por el delito de violencias innecesarias causando la muerte a un detenido. Los antecedentes analizados por la Comisión le llevan a adquirir la convicción que Nelson Ramón Carrasco fue ejecutado por funcionarios de Carabineros, quienes violaron así gravemente su derecho a la vida. Francisco Antonio FUENZALIDA MORALES, de 12 años, estudiante de enseñanza básica, resultó herido en horas de la tarde, falleciendo a causa de un traumatismo torácico por balín de plomo. Carabineros se había hecho presente en la población Lo Amor (Santiago) con buses y helicópteros. Los pobladores se aglomeraron a cierta distancia. Los policías lanzaron bombas lacrimógenas y dispararon con sus armas de servicio. Diversos testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando así los derechos humanos de Francisco Antonio Fuenzalida. Luz Marina PAINEMAN PUEL, de 15 días de vida, falleció a causa de «asfixia por aspiración de contenido gástrico alimentario». Los antecedentes conocidos por la Comisión dan cuenta de que el hecho fue provocado por la inhalación de gas lacrimógeno, utilizado en las cercanías del hogar de la menor. Dado que el uso de gases lacrimógenos es un medio normalmente legítimo de control del orden público, y que no se determinó que en esta ocasión se hiciera un uso indebido del mismo, a esta Comisión le asiste la convicción que Luz Marina Painemán cayó víctima de la violencia política existente durante las manifestaciones de ese día. Víctor Manuel QUEZADA OVIEDO, de 48 años de edad, se desempeñaba como empleado. En horas de la tarde, se realizaron manifestaciones antigubernamentales en la población Sara Gajardo (Santiago). Carabineros intervino haciendo uso de bombas lacrimógenas y armas de fuego, causándole la muerte por traumatismo tóraco cardio pulmonar por bala. Testimonios verosímiles llevan a esta Comisión a presumir que los agentes de Carabineros se excedieron en el uso de la fuerza, violando el derecho a la vida de Víctor Manuel Quezada. Elena del Tránsito FARIAS QUIROZ, de 85 años de edad, dueña de casa, sufrió los efectos de una bomba lacrimógena en horas de la tarde, cuando Carabineros intervino en la disolución de manifestaciones en la población Lo Amor (Santiago). Falleció al día siguiente a causa de una insuficiencia aguda miocardial. Esta Comisión considera que el uso de bombas lacrimógenas cae dentro de las normas generalmente aceptadas de control del orden público por la policía, sin que conste en este caso un uso indebido del mismo. Le asiste la convicción que Elena Farías cayó víctima de la situación de violencia política que se vivía. Erika del Carmen SANDOVAL CARO, de 15 años de edad, estudiante de Enseñanza Media, en horas de la tarde fue alcanzada por una bala que le atravesó la cabeza. Se encontraba a las afueras de su domicilio en Avenida 5 de abril, Maipú, cuando se hizo presente un bus de Carabineros, desde el cual se lanzaron bombas lacrimógenas y se hicieron disparos de bala. Había manifestaciones en las cercanías. La Comisión, por los testimonios recibidos, presume que la actuación de los funcionarios policiales fue desproporcionada en relación a la alteración del orden público en el sector, violándose así el derecho a la vida de Erika del Carmen Sandoval. Juan Fernando ARAVENA MEJIAS, de 16 años de edad, estudiante secundario, se encontraba con un grupo de jóvenes en una manifestación con fogatas junto a la Panamericana Sur (Santiago). Carabineros se hizo presente en el lugar. Varios manifestantes huyeron, pero el menor fue alcanzado y golpeado por los policías. Falleció tres días más tarde a causa de traumatismo cráneo encefálico. El informe de autopsia muestra la gravedad de las lesiones en la cabeza, aparte de otras contusiones en diversas partes del cuerpo. La Comisión, por los antecedentes expuestos, presume que los agentes de Carabineros violaron los derechos humanos de Juan Fernando Aravena al hacer un uso excesivo de la fuerza para disolver manifestaciones.