CUTHBERT CHIARLEONI SOFIA ESTER


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: Extranjero

Ciudad: ARGENTINA

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 30-09-1974

Ocupación: DUEÑA DE CASA

Edad: 56


El general (R) Carlos Prats, de 59 años, ex Comandante en Jefe del Ejército de Chile, dejó el país, rumbo a Buenos Aires, según sus propias palabras, «en azarosas condiciones, en la madrugada del 15 de septiembre de 1973, al ser oportunamente prevenido de que grupos descontrolados trataban de ubicarlo para liquidarlo, amparados en la impunidad que brindaba la situación de caos que vivía el país.» Días después lo seguiría su cónyuge, Sofía Cuthbert, de 56 años.
Esas palabras de Carlos Prats y otras de él que se citan en esta sección del Informe, así como toda circunstancia que aquí se citará, guardan relación con algún otro elemento indiciario o con alguna otra presunción fundada que tomó en cuenta esta Comisión para llegar a su convicción. Por separado, no todas tienen la misma fuerza ni están comprobadas de la misma manera. En su conjunto, han llevado a la Comisión a la convicción que aquí se expresará.
En Buenos Aires el general (R) Prats se sabía vigilado por informantes, que según su entender, «se habían desplazado desde Chile para encontrar un indicio que pudiera afectar su honra o que les permitiera exhibirlo como el General al servicio del marxismo.»
De hecho, durante su estada en Buenos Aires hubo intentos de vigilancia estrecha de sus actividades y, en Chile y en otros países, intentos de crítica abierta o velada a su persona, por parte de agentes del Estado de Chile.
Estos motivos pesaron en la decisión del General Prats y de su señora de abandonar Argentina y radicarse en algún país de Europa. Para ello, Sofía Cuthbert de Prats requirió del Cónsul General de Chile en Argentina, en julio de 1974 los respectivos pasaportes, comunicándoles que viajarían a Brasil, según narran. Su pasaporte había sido retenido al salir del Chile. El del General Prats, de carácter oficial, había caducado. Según dice la familia del general Prats, sólo los funcionarios diplomáticos chilenos se enteraron de que los Prats intentaban hacer este viaje.
No obtuvieron los pasaportes solicitados. Las explicaciones oficiales que constan en documentos que esta Comisión ha conocido, no dan una razón plausible para tal negativa o demora. Menos aún si, como consta, el embajador de Chile en Argentina, envió a la cancillería chilena, con el ruego de comunicarlo también a la Comandancia en jefe del Ejército, un télex indicando que el General Prats había recibido una amenaza de muerte.
Esta amenaza se trataba de una llamada por teléfono que una persona de acento chileno «con forzado acento argentino», según el General Prats, hizo a éste. En esa llamada, el interlocutor anónimo mencionó el viaje a Brasil, idea que los Prats sólo habían comunicado a funcionarios de la embajada, según hace saber su familia. Un amigo de los Prats comunicó esto al embajador de Chile el día 4 de septiembre de 1974 y éste de inmediato envió el télex aludido, todo lo cual que consta a esta Comisión.
Semanas después, el 30 de septiembre de 1974, a las 00:40 hrs., en los momentos en que el general Prats y su señora se aprontaban a guardar el auto en su estacionamiento de calle Malabia, una bomba accionada a control remoto colocada bajo la caja de velocidades hizo violenta explosión, perdiendo instantáneamente la vida ambos ocupantes.
Esta Comisión ha podido reunir abundante información sobre este acto de terrorismo que costó la vida al General Carlos Prats y a su cónyuge, Sofía Cuthbert. Al dar cuenta de esta información se hace referencia a personas determinadas. Sin embargo, la Comisión se ha atenido a la norma de no identificar directamente a presuntos hechores individuales, salvo en sus comunicaciones, cuando proceden, a los tribunales de justicia, por las razones que ya se han explicado en este mismo Informe. La aplicación de tal norma en este caso da lugar a una narración más compleja, pero ello es indispensable, si cada parte del Informe ha de guardar coherencia con la decisión tomada por la Comisión.
Entre la información sobre el caso Prats se cuenta la siguiente: Estudio del expediente del proceso criminal que se está instruyendo por estos hechos en Argentina. Estudio del expediente que se formó con ocasión de la tramitación de la solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Argentina al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, para que se extraditara a la Argentina al ex agente de la DINA, a que más adelante se hace referencia. Estudio de diversas otras acciones judiciales relevantes, ante tribunales de los Estados Unidos. Testimonios e informes periciales sobre la explosión del automóvil que costó la vida al matrimonio Prats y su comparación con la explosión del automóvil que tuvo lugar en septiembre de 1976, en Washington, D.C., y que costó la vida a Orlando Letelier y Ronnie Moffit. Documentos públicos y privados, así como testimonios, incluyendo declaraciones prestadas en reserva ante esta Comisión, en Chile y en el extranjero, que conciernen a: viajes de agentes de la DINA, en cuanto tales viajes son relevantes para este caso; otras actuaciones de la DINA, en Chile y en el extranjero; comunicaciones y declaraciones de agentes de la DINA sobre tales actuaciones en el extranjero y específicamente sobre el caso Prats; comunicaciones y otras gestiones del gobierno de Chile respecto de esas actuaciones en general y de aspectos relevantes para el caso Prats en particular.
Ponderados estos antecedentes, la Comisión la llegado a la convicción, en conciencia, de que el General Carlos Prats y su cónyuge Sofía Cuthbert fueron muertos, en violación de sus derechos humanos, por un acto terrorista de responsabilidad de agentes del Estado de Chile, que se presume fundadamente pertenecían a la DINA. A esta conclusión se llega tomando en consideración entre otros antecedentes, los que siguen:
– La investigación judicial instruida por el Juez Federal en Argentina, en la que se encuentran involucrados dos funcionarios pertenecientes a la DINA. El 11 de abril de 1983 se dictó prisión preventiva y se dispuso solicitar la extradición al Gobierno de Estados Unidos de uno de estos agentes de la DINA, por resultar en principio responsable de homicidio agravado en concurso con uso de documento público falso. Este agente, de nacionalidad norteamericana, empleaba a veces un pasaporte norteamericano falso, a nombre de Kenneth Enyart. El 15 de mayo de 1989 se dictó en el mismo proceso que lleva la Justicia Argentina, auto de procesamiento y orden de detención en contra de un segundo agente de la DINA por su participación en este doble homicidio. Esta persona, de nacionalidad chilena, residía en la Argentina en esos años y está comprobado abundantemente que cumplió importantes funciones para la DINA, desde Buenos Aires.
– El agente de la DINA que a veces viajaba bajo el nombre de Kenneth Enyart confesó ante la Justicia de los Estados Unidos, en 1978, haber colocado la bomba que causó la muerte de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, en septiembre de 1976. Este agente ingresó a Buenos Aires con el nombre de Kenneth Enyart, semanas antes del atentado, y abandonó la Argentina, según consta fehacientemente, horas después del atentado, esto es el 30 de septiembre de 1974, rumbo a Uruguay, desde donde consta fehacientemente que ingresó a Chile el día 1 de octubre de ese mismo año. Consta también que el agente de la DINA que vivía en Buenos Aires, ya mencionado, también abandonó Argentina ese mismo día.
– El agente que se valía del pasaporte a nombre de Kenneth Enyart fue expulsado de Chile el 8 de abril de 1978, a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos, por estar involucrado en el asesinato de Orlando Letelier y Ronnie Moffit, perpetrado en ese país. De las actuaciones relacionadas con esa expulsión, por parte de autoridades chilenas y norteamericanas y sus representantes legales, y de las diversas gestiones y procesos judiciales que tuvieron lugar en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta muy recientemente, constan los siguientes hechos relevantes:
Hay testimonios que a juicio de esta Comisión acreditan que poco antes de la expulsión de Chile de este agente de la DINA, representantes del gobierno de Chile solicitaron al gobierno de los Estados Unidos les hiciera llegar una carta formalizando su solicitud de que se lo expulsara. Tal carta – pedían los representantes del gobierno de Chile – , debía señalar, entre otros cargos, que el referido agente había usado un pasaporte norteamericano falso, bajo el nombre de Kenneth Enyart, para entrar a Chile, pero se pidió expresamente que no se mencionara en esa carta que había usado ese pasaporte para entrar también a otros países.
– Que el gobierno de Chile suscribió un acuerdo con el Procurador del Distrito de Columbia de los Estados Unidos, el 7 de abril de 1978, por el cual se restringía el uso que se podía hacer de la información obtenida en la investigación del caso Letelier en relación a acciones de ciudadanos chilenos en los Estados Unidos. Este acuerdo, junto con el acuerdo por el cual el agente de la DINA ya referido se declaró culpable de un cargo en relación al caso Letelier fueron luego interpretados escrupulosamente, en distintas instancias judiciales norteamericanas, en el sentido de no permitirse, o de limitarse severamente, las preguntas que se le podían formular a ese agente en relación, entre otras materias, específicamente al caso Prats.
– Consta de memorándums legales y de expedientes judiciales que el referido agente de la DINA estaba tan preocupado por posibles preguntas sobre el caso Prats durante las investigaciones o acciones judiciales en los Estados Unidos, que en tal evento invocaría la Quinta Enmienda Constitucional de ese país, que permite rehusar contestar una pregunta sobre la base de que la respuesta podría ser autoincriminatoria.
– La Comisión pudo conocer el testimonio de un ciudadano norteamericano, prestado en juicio, del que se infiere claramente que ese mismo agente de la DINA le confesó su participación en el atentado que costó la vida a los Prats.
– En cuanto al método, en los casos Prats y Letelier se utilizó una bomba colocada en una parte similar del automóvil de las respectivas víctimas. También se ha comprobado que la DINA había empezado a trabajar en Buenos Aires en el año 1974, con anterioridad a este atentado y que uno de sus agentes, como quedó dicho, regresó a Chile, desde Buenos Aires, horas después del doble asesinato.
Por último, la Comisión no ha podido formular una hipótesis plausible sobre el motivo que otro hechor, aparte de agentes del Estado chileno podrían haber tenido en el asesinato de Carlos Prats y Sofía Cuthbert ni ha encontrado evidencia alguna en ese sentido. En cambio, las acciones de tales agentes del Estado de Chile, en Chile y en el extranjero, particularmente en la Argentina y en los Estados Unidos, así como la posibilidad de que hayan juzgado que el General Prats pudiera llegar un factor de impredecibles consecuencias políticas para la situación política chilena, permiten formular una hipótesis plausible de motivos. La Comisión enfatiza que esta última consideración tiene valor sólo a mayor abundamiento y que su convicción descansa en el conjunto de las anteriores ya expresadas.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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