RIVERA SILVA RICARDO HERNAN


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: FPMR

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna: CONCHALI

Fecha Detención/Muerte: 16-06-1987

Ocupación: CHOFER LOCOMOCION COLECTIVA

Edad: 24


Operación Albania En junio de 1987 agentes de la CNI realizaron la llamada Operación Albania o matanza de Corpus Christi, que afectó a miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). También en este caso se justificó ante la opinión pública las muertes como consecuencias de enfrentamientos sucesivos, señalándose igualmente que los agentes habían actuado en cumplimiento de una orden judicial y en presencia de un fiscal militar, circunstancia esta última que después sería desmentida. Los hechos comenzaron en la mañana del 15 de junio de 1987, cuando fue interceptado en la vía pública, en calle Alhué de Santiago a metros de la casa de su madre, Recaredo Ignacio VALENZUELA POHORECKY, economista. Sin intimársele la rendición agentes de la CNI que se encontraban esperándolo le dispararon causándole la muerte. Por lo anterior, ratificado por testimonios a que tuvo acceso esta Comisión, ésta llegó a la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. Aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día fue muerto en calle Varas Mena, donde vivía, Patricio Ricardo ACOSTA CASTRO, mediante un disparo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico y raquimedular. La Comisión adquirió la convicción, dado el contexto de los hechos acaecidos en esa oportunidad y la forma de la muerte de la víctima con único balazo en el cráneo, de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales en violación de sus derechos humanos. Apenas pasada la medianoche, a unas cuadras más allá de la misma calle Varas Mena, en el N° 417, se produjo un nuevo hecho en el que fallecieron dos personas. En ese lugar, en el cual funcionaba una escuela de guerrillas del FPMR, se encontraban tres personas y un número indeterminado de alumnos en la parte posterior del inmueble. Este había sido rodeado desde temprano, habiéndose apostado los agentes en las casas vecinas. A esa hora, un nutrido grupo de agentes golpeó el portón y ordenó a los ocupantes que abandonaran la casa. Casi inmediatamente los agentes echaron abajo ese portón con un vehículo y comenzaron a disparar desde diversas direcciones. Las personas que estaban en la parte posterior del inmueble huyeron, siendo algunas detenidas en las inmediaciones. Los que estaban en la casa se enfrentaron a los agentes durante algún tiempo y luego también trataron de escapar. El primero de ellos, Juan Valdemar HENRIQUEZ ARAYA, ingeniero, murió cuando intentaba huir por el entretecho de la casa vecina signada con el N° 415. La Comisión en rigor no puede calificar su muerte de violación de derechos humanos, sino que estima que cayó, víctima de la situación de violencia política, puesto que no le era exigible una actitud distinta a la de defenderse de sus agresores quienes manifiestamente tenían la intención de ejecutarlo. Por su parte, Wilson Daniel HENRIQUEZ GALLEGOS, obrero, quien se encontraba herido, se refugió en el patio de la casa vecina signada con el N° 419, la que había sido abandonada ya por los agentes. Ahí fue visto por la dueña de la casa, quien le indicó que debía entregarse, a lo que él se negó. Testimonios indican que al rato volvió otro grupo de agentes e hizo a la familia introducirse en el dormitorio. Apresaron a Wilson Henríquez y comenzaron una suerte de juego con él, lo golpearon, lo sacaron a la calle arrastrándolo, dijeron que lo iban a volver a entrar para que no se resfriara y luego lo mataron, registrando su cuerpo según el protocolo de autopsia, 21 orificios de bala. La Comisión ha llegado a la convicción de que se Wilson Henríquez fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. Mientras tanto, en el sector de Villa Olímpica de la capital se produjo una nueva muerte también a manos de los agentes de la CNI. Julio Arturo GUERRA OLIVARES, electricista, se encontraba en su departamento cuando éste fue rodeado por los efectivos de seguridad. Se produjo un enfrentamiento por sus captores, el que fue presenciado por testigos. Una vez concluido éste la víctima fue ejecutada, mediante disparos a corta distancia. Por lo anterior y apreciando que la víctima se encontraba a merced de sus captores, esta Comisión considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. Finalmente, en la madrugada de ese día en calle Pedro Donoso de la comuna de Conchalí se produjo el último episodio donde falleció el mayor número de personas: Esther Angélica CABRERA HINOJOSA, cesante, Elizabeth Edelmira ESCOBAR MONDACA, empleada, Patricia Angélica QUIROZ NILO, estudiante, Ricardo Hernán RIVERA SILVA, chofer, Ricardo Cristián SILVA SOTO, estudiante, Manuel Eduardo VALENCIA CALDERON, electromecánico, y José Joaquín VALENZUELA LEVI, estudiante. Nuevamente la versión oficial señala la existencia de un enfrentamiento en la ocasión, del cual habrían resultado muertas las víctimas antes mencionadas, logrando escapar otra persona. También se señala la existencia de agentes heridos. La Comisión ha descartado esta versión, en atención a las siguientes consideraciones: en el lugar no existirían huellas de disparos efectuados desde el interior del inmueble; las marcas en el piso del inmueble dejadas por las balas dan cuenta de que a algunas de las víctimas se les disparó desde arriba hacia abajo, presumiblemente mientras estaban encuclilladas; resulta inverosímil como lo sostiene la versión oficial que alguien haya huido del lugar dadas las características de la casa, que es totalmente cerrada; no fue posible comprobar la existencia de agentes heridos como se comunicó públicamente; y, finalmente, debe considerarse la falta de colaboración de la CNI en el proceso destinado a esclarecer esta situación, donde no han sido dados a conocer los nombres verdaderos de los agentes que intervinieron ni menos han prestado declaraciones, ni se ha acompañado el armamento que supuestamente se confiscó en el lugar. Considerando lo anterior, la Comisión ha llegado a la convicción de que estas siete personas fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. Como consideración general debe agregarse lo inverosímil que resulta la existencia de tantos enfrentamientos con tantas víctimas fatales en unas pocas horas, lo que hace presumir un planeamiento previo de estas situaciones y su desenlace.
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