Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 17-10-1973
Ocupación: ODONTOLOGO
Edad: 37
El 17 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas: Carlos Rodolfo ADLER ZULUETA, 25 años, argentino con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se desconoce si tenía militancia política. Beatriz Elena DIAZ AGUERO, 26 años, argentina con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se encontraba embarazada. Víctor Alejandro GARRETON ROMERO, 60 años, importador, militante del Partido Nacional. Ricardo Cristián MONTECINOS SLAUGHTER, 27 años, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional. Julio Andrés SAA PIZARRO, 37 años, cirujano dentista. Jorge Miguel SALAS PARADISI, 25 años, estudiante de Pedagogía en Matemáticas en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, quien a la sazón se encontraba viviendo en Santiago, sometido a un tratamiento médico que lo hacía permanecer en cama por períodos muy prolongados. Las personas arriba individualizadas fueron detenidas, en la madrugada del día 16 de Octubre de 1973, por efectivos de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Santiago, en la Torre Nº 12 de la Remodelación San Borja. Ninguno de ellos se encontraban vinculados entre sí, salvo los dos primeros que formaban un matrimonio. La detención se produce como consecuencia de una delación efectuada telefónicamente por una vecina de la Torre, hecho que se encuentra debidamente acreditado por testimonio prestados ante esta Comisión. Los detenidos son trasladados transitoriamente a una casa ubicada en calle Londres Nº 38, (lugar que posteriormente utilizó la DINA como centro de detención). Luego, son trasladados a la Casa de la Cultura de Barrancas, recinto ubicado en la comuna del mismo nombre, a cargo de efectivos del Ejército. En este lugar son vistos. Los cuerpos sin vida de cada uno de los detenidos son encontrados el 17 de Octubre de 1973 en la Carretera que une Santiago con Valparaíso en el kilómetro 12, túnel Lo Prado, siendo trasladados al Instituto Médico Legal, según se expresa en todos los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia. La causa de la muerte en todos los casos corresponde a «múltiples heridas de bala», según se señala también en los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.(c) Inmediatamente después de los hechos a petición del padre de una de las víctimas, Carlos Garretón, se inició un sumario interno en el Ejército, concluyendo que se había tratado de «un error militar», comunicándoselo así a los familiares y procediendo el Ejército a presentar «el pésame de la Junta de Gobierno por este gran error militar». En la respuesta entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Chile informó que los seis detenidos, alrededor de las 05:00 horas del día 17 de Octubre de 1973, «aprovechándose de las precarias condiciones del edificio, se fugaron por una ventana que carecía de protecciones, dirigiéndose a la carrera hacia una pandereta que cierra el recinto que da a unas poblaciones periféricas. Mientras huían, fueron sorprendidos por los centinelas del Cuartel, quienes les intimaron la detención, dando las voces de alto de rigor y efectuando disparos al aire de prevención». Continúa el informe entregado por el Gobierno Militar, señalando que «pese a ello, los detenidos continuaron su fuga, ante lo cual los centinelas de guardia hicieron blanco en sus cuerpos provocándoles la muerte.» Finaliza la respuesta oficial señalando que «posteriormente, los cadáveres de los seis detenidos fueron conducidos en una camioneta hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde existía el hospital de campaña del Ejército, donde fueron entregados y conducidos en una ambulancia del mismo hospital hasta el Instituto Médico Legal, donde se procedió a efectuar las autopsias de rigor.» La Comisión ha desestimado la versión oficial entregada por el Gobierno de Chile, especialmente por las siguientes razones: – Las dos versiones transcritas, sumario del Ejército y respuesta oficial del Gobierno resultan contradictorias. – Es imposible pensar que estas personas se concertaran para fugarse, puesto que no existía ninguna vinculación entre ellas, salvo la de vivir en el mismo edificio. Además, es necesario considerar que entre los detenidos, había una mujer que se encontraba embarazada y un joven sometido a un tratamiento médico y permanecía en un estado aletargado por lo que resulta improbable que tuviera la fuerza para intentar saltar una pandereta como indica la versión. – Carece de sentido que luego de haberles herido se les hubiera trasladado a otro lugar, túnel Lo Prado, ubicado a 12 kilómetros de distancia de los hechos. – Por último, que la versión de un intento de fuga es común a varias otras ejecuciones que se produjeron por los efectivos que se encontraban acantonados en la Casa de la Cultura de Barrancas. La Comisión, por las razones ya indicadas respecto de la versión oficial y los hechos que ha podido acreditar, se forma convicción que Carlos Rodolfo Adler, Beatriz Elena Díaz, Víctor Alejandro Garretón, Cristián Montecinos, Julio Andrés Saa, Jorge Miguel Salas son ejecutados al margen de toda legalidad o justificación por los agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.