Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: MIR
Región: X Los Lagos
Ciudad: VALDIVIA
Comuna: VALDIVIA
Fecha Detención/Muerte: 04-10-1973
Ocupación: PROFESOR, MUSICO, ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
Edad: 29
Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973:
-Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años, estudiante;
-José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral;
-Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero;
-Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero maderero;
-Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años, obrero maderero;
-Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR);
-José Gregorio LIENDO VERA, 28 años, ex estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como «Comandante Pepe»;
-Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero,
-Víctor Eugenio RUDOLPH REYES, 32 años, obrero maderero;
-Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDEZ, obrero maderero;
-Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y
-Luis Mario VALENZUELA FERRADA, 20 años, obrero maderero.
Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume.
La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado.
Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas:
-No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado;
-En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa;
-Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones;
-La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso;
-Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.