ZANI ESPINOZA LUIS


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 27-09-1973

Ocupación:

Edad: 19


Enrique Armando Carvallo Lira murió ese día a las 10:30 horas, por una herida de bala del tórax con perforación de corazón, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En 1992 se estableció que había sido inhumado en calidad de «NN» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Luis Horacio Soto Silva y Luis Armando Zani Espinoza fallecieron en la misma fecha y en las mismas circunstancias, pero sus restos no han sido ubicados ni sus defunciones registradas. El 27 de Septiembre de 1973, el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago inició una investigación por el hallazgo de tres cuerpos de sexo masculino, sin identificación, efectuado por Carabineros ese mismo día en una de las riberas del Zanjón de la Aguada. Los Protocolos de Autopsia de estas tres personas, individualizadas como «NN masculinos», allegados a la investigación, concluyeron que la causa de muerte había sido múltiples heridas de bala. También se acompañó a esta investigación un informe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, en el cual se informaba al Tribunal que los cuerpos encontrados pertenecían, de acuerdo a sus archivos, a Enrique Carvallo, Luis Soto y Luis Zani. Entretanto, los tres cuerpos fueron remitidos al Cementerio General de Santiago e inhumados, sin conocimiento de sus familiares, en calidad de «NN». En noviembre de 1974, y sin concluir los trámites de identificación de las tres personas, la investigación fue sobreseida debido a que «el delito denunciado no aparecía suficientemente justificado» (sic). En marzo de 1975, esta decisión fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Durante 1992, en una investigación del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, se corroboró que el Protocolo Nº2492/73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Enrique Armando Carvallo Lira; constató que se encontraba inhumado en esa calidad en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago y ordenó inscribir la defunción a su nombre. Las otras dos defunciones a nombre de «desconocidos», inscritas en la Circunscripción Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación bajo los Nº 2347 y 2348 y que corresponden a los Protocolos de Autopsia Nº 2943/73 y Nº2944/73, que pertenecerían a Luis Soto y a Luis Zani respectivamente, permanecen hasta la fecha que el Consejo Superior conoció este caso, sin aclararse, por cuanto no ha sido posible ubicar a familiares que entreguen antecedentes suficientes que permitan corroborar la información obtenida en la investigación primitiva. Considerando los antecedentes recibidos y pese a que en la investigación realizada por esta Corporación no se pudieron precisar las circunstancias en que murieron Enrique Armando Carvallo Lira, Luis Horacio Soto Silva y Luis Armando Zani Espinoza, el Consejo Superior, teniendo presente la época, la muerte por múltiples heridas de bala y el lugar de hallazgo de sus cuerpos, llegó a la convicción de que fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tales razones, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.* ──────────────────────── * Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 20 de agosto de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, ordenó entregar los restos de Enrique Armando Carvallo Lira a sus familiares.
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