CALDERON SALDAÑO SANTOS PASCUAL


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna: SAN BERNARDO

Fecha Detención/Muerte: 23-10-1973

Ocupación: OBRERO AGRICOLA

Edad: 27


El 20 de octubre de 1973, se practicaron varias detenciones en los Asentamientos Huiticalán, Patagual y Vínculo de Paine. La acción fue ejecutada por efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo, quienes en la mañana de ese día recorrieron los lugares referidos deteniendo a las siguientes personas: Santos Pascual CALDERON SALDAÑA, 28 años, casado, agricultor, militante socialista; Benjamín Adolfo CAMUS SILVA, casado, agricultor; Rolando Anastasio DONAIRE RODRIGUEZ, 49 años, casado, agricultor, sin militancia política; Luis Osvaldo GONZALEZ MONDACA, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política; Pedro MENESES BRITO, 30 años, soltero, agricultor, militante socialista; y Bautista Segundo OYARZO TORRES, 52 años, casado, obrero agrícola. El primero en ser detenido fue Benjamín Camus, en momentos en que iba a dejar animales al cerro, luego de ello, los efectivos militares se dirigieron a las oficinas del Asentamiento Huiticalán donde arrestaron a Osvaldo González y a Juan Oyarzo. Alrededor de las 10:00 horas es detenido en el camino, Pascual Calderón. Desde el Asentamiento El Patagual es detenido Rolando Anastasio Donaire Rodríguez. Los detenidos van siendo concentrados en una cancha en la localidad de Pintué. A las 17:00 horas los detenidos son subidos en camiones militares y llevados en dirección de la Cuesta el Cepillo. Finalmente, y al día siguiente es detenido desde el Asentamiento el Vínculo Pedro Meneses Brito, Presidente del Asentamiento. Desde entonces sus familias no pudieron obtener información sobre el paradero de las víctimas. En el mes de noviembre de 1973, se enteraron a través del Servicio Médico Legal que todos ellos habían sido remitidos hasta ese lugar y sepultados en el Patio 29 del Cementerio General. Sus familiares gestionaron el traslado al Cementerio de Aculeo. En sus certificados de defunción se indica como fecha de la misma el 23 octubre de 1973 a las 10,00 horas en el Puente Maipo y como causa de ella heridas de bala. Los antecedentes relatados permiten a esta Comisión llegar a la convicción, que las víctimas fueron ejecutadas tres días después de su detención, cuando se encontraban en calidad de detenidos por agentes del Estado y sus cuerpos abandonados en las laderas del Puente Maipo, para posteriormente ser trasladados por personal de Carabineros al Instituto Médico Legal; constituyendo sus muertes, violaciones a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.
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