ROJAS FUENTES MANUEL TOMAS


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna: SAN BERNARDO

Fecha Detención/Muerte: 07-12-1973

Ocupación: RESERVISTA EJERCITO

Edad: 20


El 7 de diciembre de 1973 fueron muertos,

Manuel Tomás ROJAS FUENTES, de 20 años, reservista de la Escuela de Infantería de San Bernardo y

Juan Domingo MARTINEZ ALDANA, de 42 años, dirigente de la Confederación del Cuero y el Calzado, ex candidato a regidor por San Bernardo en representación del Partido Socialista.

Manuel Rojas, después del 11 de septiembre, fue llamado a reincorporarse a la Escuela de Infantería de San Bernardo por su calidad de reservista del Ejército, siendo destinado al Politécnico Militar de esa ciudad, junto con René Martínez, hijo de Juan Domingo Martinez Aldana. El día 1 de diciembre, Rojas no regresó a su casa. Su cónyuge consultó en repetidas ocasiones en el Politécnico por su marido, siéndole indicado permanentemente que se encontraba en «comisión de servicio». Sin embargo, en enero le fue comunicado oficialmente, por la Comandancia del Regimiento de Infantería de San Bernardo, que había sido fusilado el 7 de diciembre de 1973.

Por su parte, Juan Domingo Martínez fue detenido el día 3 de diciembre, cerca de la medianoche, por militares que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia Militar, quienes no indicaron la causa de la detención ni el lugar a donde lo conducirían. El ya había sido detenido previamente en dos oportunidades. Posteriormente los familiares de Martínez encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal.

Según los protocolos de autopsia las víctimas fueron enviadas como desconocidos por la Fiscalía Militar, constándose que las muertes se produjeron el día anterior por causa de múltiples heridas a bala.

La Comisión se formó la convicción de que Manuel Rojas y Juan Martínez fueron ejecutados al margen de todo proceso por efectivos del Ejército en violación de sus derechos humanos, en virtud de las siguientes consideraciones:

Se encuentra acreditada la detención de Juan Martínez.

Es falso lo informado de que Manuel Rojas se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se encontraba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue «dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de Marzo de 1974», es decir, más de tres meses después de su muerte.

Se encuentra acreditado que en ambos casos intervinieron personal del Regimiento de Infantería de San Bernardo.

No existe constancia de que contra ninguno de ellos se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.

La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.

La causa de la muerte de las víctimas está vinculada con el caso que se relata a continuación.

El 8 de diciembre de 1973 fue muerto por personal del Ejército René Máximo MARTINEZ ALISTE, de 20 años, hijo de Juan Domingo Martinez, reservista del Ejército.

El afectado se había reincorporado a éste después del 11 de septiembre en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, siendo destinado al Politécnico militar de esa ciudad junto con Manuel Rojas. Al día siguiente de la detención de su padre, el 4 de diciembre, el afectado se presentó al Politécnico, perdiendo contacto sus familiares con él desde esa fecha por cuanto no volvió a su casa. Al preguntar éstos en el Politécnico, les contestaron repetidamente que se encontraba «en comisión de servicios». Después del entierro de Juan Martínez, sus familiares se enteraron que el cuerpo de René Martínez se encontraba inhumado en el Patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia indica que su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido por la Fiscalía Militar, habiéndosele encontrado múltiples impactos de bala. En el certificado de defunción se indica que la data de ésta es el día 8.

La Comisión llegó a la convicción de que la víctima sufrió la violación de sus derechos humanos por parte de agentes estatales, quienes lo ejecutaron al margen de todo proceso, en base de los siguientes argumentos:

No era efectivo que René Martínez se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se hallaba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue «dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de marzo de 1974», es decir, más de tres meses después de su muerte.

No existe constancia de que en su contra se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno.

La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento.

Informaciones recogidas por sus familiares indican que habría sido acusado de participar en un plan para organizar un contragolpe militar. Las sospechas en su contra habrían derivado de que su padre había sido dirigente socialista. Existe constancia en esta Comisión de que en el referido Regimiento se realizaron investigaciones de esa naturaleza.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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