Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IV Coquimbo
Ciudad: VICUÑA
Comuna: VICUÑA
Fecha Detención/Muerte: 08-12-1973
Ocupación:
Edad: 24
El 8 de diciembre de 1973 fueron muertos por una patrulla militar de la dotación del Regimiento Arica de La Serena, Bernardo Mario LEJDERMAN KONUJOWSKA, de nacionalidad argentina, 30 años de edad y su cónyuge María del Rosario AVALOS CASTAÑEDA, de nacionalidad mexicana, 24 años de edad, en el sector de Guallihuaica, al interior de Vicuña. En la época señalada, la pareja de extranjeros, junto a su hijo de un año y medio de edad, se encontraba en el lugar mencionado, al parecer escondidos y con la intención de salir hacia Argentina. El 8 de diciembre de 1973 llegó hasta allí una patrulla militar acompañados por una persona que había sido detenida previamente y a quien se conminó a señalar el lugar en que se hallaban Lejderman y su cónyuge. Dicha persona fue obligada a permanecer oculta mientras los efectivos militares se aproximaron a los dos afectados, pudiendo oír disparos de metralleta. Luego, el oficial a cargo de la patrulla regresó donde el testigo y le ordenó enterrar el cuerpo de la mujer, señalándole que ambos se habían suicidado. Al día siguiente la misma persona, ya en libertad, regresó para enterrar el otro cuerpo. Así lo declaró ante el juez del Segundo Juzgado de Letras de Vicuña en proceso por inhumación ilegal de cadáveres, llevada a cabo en Agosto de 1990. El hijo de la pareja fue entregado por los militares a una casa de religiosas, desde donde fue retirado tiempo después por la familia de la madre. El cuerpo de María Avalos fue sepultado en 1974, a requerimiento de representantes diplomáticos de su país de origen, y el de Bernardo Lejderman, en agosto de 1990.
En resolución 397 del 10 de abril de 1974 el Director Zonal del Ministerio de Salud Pública, que autorizó la exhumación de los restos de María Avalos, da como causa de su muerte » el estallido de dinamita», que junto a otras versiones públicas emitidas en la época hacen aparecer la muerte como un presunto suicidio con explosivos.
La convicción de la Comisión en el caso presente, es que el matrimonio Lejderman Avalos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo juicio, en mérito de lo siguiente:
-El relato del testigo que escuchó disparos, que no percibió resistencia de los afectados frente a la patrulla militar y vio los cuerpos ametrallados de las víctimas cuando debió sepultarlos.
-El estado en que se encontraron los restos de María Avalos en 1974, que permitieron su identificación.
-El estado en que estaban los restos de Bernardo Lejdermann, exhumados 17 años después de su muerte. Su acta de defunción, señala como causa de la muerte, «enfrentamiento con militares».
-La patrulla militar que actuó en los hechos tenía capacidad suficiente como para arrestar a los afectados, sin necesidad de darles muerte, si se tenían cargos en su contra.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.