GAJARDO HIDALGO SERGIO ALBERTO


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 30-10-1973

Ocupación: ESTUDIANTE

Edad: 15


Sergio Alberto Gajardo Hidalgo murió ese día, en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna su Certificado de Defunción. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se logró determinar que había sido inhumado como «NN masculino» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Según declararon sus familiares, Sergio Gajardo fue detenido alrededor de las 11:00 horas del 15 de septiembre de 1973 por una patrulla militar, en la intersección de avenida Américo Vespucio y calle Ramón Cruz en la comuna de Ñuñoa, cuando se dirigía a la casa de un pariente. Desde entonces desconocían su paradero. En octubre de 1973, el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago inició una investigación por el hallazgo de tres cuerpos de sexo masculino, sin identificación, en el interior del Canal San Carlos, en el sector de Lo Hermida. Los Protocolos de Autopsias de estas tres personas, individualizadas como «NN masculinos», allegados a la investigación, concluyeron que sus muertes se produjeron por múltiples heridas de bala de larga distancia. Los cuerpos fueron inhumados en esa calidad en el señalado cementerio. Posteriormente, esa investigación fue sobreseida sin que se completaran los trámites de identificación, de manera que sus defunciones e inhumaciones permanecieron registradas como las de «NN masculinos». La Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer este sobreseimiento en 1974, declaró que «fue consecuencia de la perpetración de hechos que revisten los caracteres de delito, no habiendo, sin embargo, indicios suficientes para acusar a determinada persona». Durante 1991, en la investigación realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con detenidos desaparecidos, se logró establecer, mediante peritajes, que uno de los Protocolos de Autopsia antes señalados, el signado con el Nº 3580/73, correspondía a Sergio Gajardo, cuyo cuerpo había sido inhumado en el Patio Nº 29 del Cementerio General. La identificación y destino de los cuerpos de las otras dos personas al momento que el Consejo Superior conoció este caso, no ha sido establecida. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, y en particular la circunstancia de que tres personas murieron de igual forma, lo que hace presumir una ejecución colectiva, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Alberto Gajardo Hidalgo fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.* ───────────────────────── * Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 9 de agosto de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, corroboró que el Protocolo de Autopsia Nº 3580/73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Sergio Alberto Gajardo Hidalgo; y ordenó inscribir su defunción a su nombre y entregar sus restos a su familia.
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