Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 19-11-1984
Ocupación: OBRERO
Edad: 23
Tomás Segundo Esparza Osorio murió ese día a las 11:30 horas, por sofocación debida a probable ataque epiléptico, como lo acredita el Certificado de Defunción.
De acuerdo con las declaraciones de familiares, en la mañana de ese mismo día, fue detenido en su domicilio junto con su hermano por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Segunda Comisaría de Temuco, quienes los trasladaron a ambos al retén Las Quilas.
Varios testigos, entre ellos el hermano sobreviviente, coincidieron en afirmar que en ese recinto policial a Tomás Esparza se le aplicó electricidad en diferentes partes del cuerpo, para obligarlo a confesar una supuesta participación en delitos que los agentes investigaban.
Después de interrogarlo y apremiarlo físicamente, lo trasladaron a uno de los calabozos del recinto, donde falleció a las pocas horas.
En el proceso judicial que se siguió por la muerte de Tomás Esparza, los familiares declararon que en el trámite de reconocimiento del cadáver en el Instituto Médico Legal de Temuco vieron que el cuerpo de la víctima presentaba notorias huellas de golpes, heridas en los genitales y quemaduras en manos y plantas de los pies. Por su parte, el Protocolo de Autopsia ratificó la causa de muerte y el médico legista declaró en la investigación la probabilidad de que al occiso se le hubiese aplicado electricidad en diferentes partes del cuerpo.
Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio se debió a las torturas y apremios ilegítimos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.