Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: VIII Biobío
Ciudad: TALCAHUANO
Comuna: TALCAHUANO
Fecha Detención/Muerte: 17-04-1985
Ocupación: PESCADOR
Edad: 14
Marcelo Rudecindo Parra Benítez murió ese día a las 3:45 horas, en el Hospital Naval de Talcahuano, por una herida de bala cráneo cerebral, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, en la madrugada del 17 de abril, un grupo de embarcaciones realizaba labores de extracción de pelillo en las inmediaciones de la Isla Quiriquina, en Talcahuano; en una de ellas se encontraban Marcelo Parra y un amigo. Cerca de la 1:30 horas, los pescadores fueron advertidos por personal de la Armada ubicado en la Isla y conminados a retirarse. Cuando las embarcaciones comenzaban a abandonar el lugar, y como algunas se quedaron rezagadas, un bote de la Armada se acercó al grupo y desde su interior un marino efectuó disparos, uno de los cuales impactó a Marcelo Parra. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Marcelo Rudecindo Parra Benítez víctima de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes hicieron uso imprudente de la fuerza.