DIAZ BARRIOS CARLOS HERNAN


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: VII Maule

Ciudad: CONSTITUCION

Comuna: CONSTITUCION

Fecha Detención/Muerte: 22-05-1984

Ocupación: BUZO

Edad: 22


Carlos Hernán Díaz Barrios murió ese día a las 21:30 horas, en calle Mac Iver, por traumatismo encéfalo craneano, politraumatismo, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. En el Protocolo de Autopsia consignó que «las lesiones fueron producidas con un objeto contundente y semi cortante, lo más probable a causa de terceros» (sic). De acuerdo con las declaraciones de testigos y antecedentes de la investigación judicial, ese día, Carlos Díaz junto con un amigo, después de haber estado celebrando el próximo matrimonio de este último, rompieron un farol en la Plaza de Armas de la localidad. Funcionarios de Carabineros, alertados por vecinos, comenzaron a buscarlos en un vehículo a través del pueblo; primero detuvieron al amigo de Carlos Díaz y a éste lo alcanzaron en el sector de la playa conocido como Piedra de la Iglesia. Según testigos presenciales, fue golpeado al ser detenido. Al día siguiente, su cuerpo apareció en el fondo de unos acantilados. En la investigación judicial sustanciada en la Fiscalía Militar de Talca, Carabineros informó que Carlos Díaz, en la huida, trató de escalar unas rocas y resbaló desde una altura de unos 10 metros, lo que le provocó la muerte en el mismo lugar. Esta versión fue desvirtuada por la declaración de varios testigos que aseguraron que éste no se cayó, sino que fue duramente golpeado por los uniformados. Lo declarado por los testigos es concordante, a su vez, con los resultados del examen de la autopsia y posteriores aclaraciones del médico legista que la realizó. La Fiscalía sometió a proceso a dos de los aprehensores por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte; pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Corte Marcial. En el momento que el Consejo conoció este caso, la investigación estaba sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba completamente justificada la perpetración del algún delito. El Consejo Superior, considerando las declaraciones de testigos que presenciaron su detención y que las lesiones que provocaron la muerte de Carlos Hernán Díaz Barrios no corresponden a las de una caída desde altura, llegó a la convicción de que murió como consecuencia del uso irracional de la fuerza por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
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