Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 08-02-1990
Ocupación: OBRERO
Edad: 27
Manuel Alberto Burgos Muñoz murió ese día a las 20:30 horas, en el Hospital Regional de Temuco, por un shock, según consta en el Certificado de Defunción respectivo. El Informe de Autopsia agrega que la causa de la muerte se originó en una herida de bala transfixiante lumbo abdominal derecha, con extenso estallido visceral. De acuerdo con lo señalado por testigos, ese día, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que Manuel Burgos junto a familiares y amigos regresaban de bañarse en un sector del río Cautín, al que se accedía a través de una propiedad del Regimiento de Tucapel, fueron conminados por efectivos militares a abandonar el lugar. Cuando se estaban retirando, Manuel Burgos, que se había separado del resto del grupo y continuaba por otro camino dentro del recinto militar, fue herido por disparos efectuados por los militares. Fue trasladado al recinto hospitalario por los mismos efectivos, donde falleció horas después. Según la versión oficial del Ejército, en el lugar se había declarado un incendio, debido a lo cual la patrulla ordenó abandonar la propiedad a todos los civiles que se encontraban. Sin embargo, al proceder a la detención de un sospechoso que transitaba por la Isla Cautín, éste se dio a la fuga, lo que llevó a un militar a intimarlo dos veces disparando al aire. Como no se detuviera, «un integrante de la patrulla le disparó al cuerpo, impactándolo en la región lumbar». Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que, al no haber empleado medios más racionales para procurar la detención de Manuel Alberto Burgos Muñoz, los agentes del Estado incurrieron en un uso excesivo de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.