Instancia Calificadora: CNRR violencia política
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 10-10-1973
Ocupación: COMERCIANTE
Edad: 39
Pedro Segundo Antonio Opazo Parra murió ese día en el puente Manuel Rodríguez del río Mapocho, por heridas de bala abdominales según se consigna en su Protocolo de Autopsia. Su muerte fue conocida en 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad de «NN masculino» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, relacionada con varios detenidos desaparecidos, se estableció mediante peritaje dactiloscópico, que el Protocolo de Autopsia Nº 3238-73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, no obstante no poder establecer las circunstancias precisas de la muerte, atendidas su época y causa, llegó a la convicción de que Pedro Segundo Antonio Opazo Parra falleció víctima de la violencia política imperante.* ──────────────────────── *Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, corroboró que el Protocolo de Autopsia Nº3238/73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra; ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a su familia.