Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: RM Metropolitana
Ciudad: SANTIAGO
Comuna: CERRO NAVIA
Fecha Detención/Muerte: 26-12-1973
Ocupación: ESTUDIANTE ENSEÑANZA BASICA
Edad: 8
Héctor Enrique González Yáñez murió ese día a las 20:30 horas, en la sub estación eléctrica de Cerro Navia, Santiago, por estallido cráneo encefálico, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, Héctor González y un grupo de amigos se encontraban jugando fútbol en una cancha ubicada en el interior del recinto que la empresa ENDESA mantenía en Cerro Navia, propiedad que estaba custodiada por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Buin. Alrededor de las 19:00 horas, uno de los uniformados efectuó un disparo, impactando en la cabeza de Héctor González, quien falleció en el lugar. Al escuchar el sonido de las balas, familiares y amigos acudieron al lugar. Sin embargo, los uniformados negaron lo ocurrido y les impidieron el paso, levantando ellos mismos el cuerpo y conduciéndolo al Instituto Médico Legal. Los padres del niño sólo fueron citados a declarar al Regimiento Buin, pero nunca supieron de la existencia de un proceso judicial que investigara las circunstancias de la muerte de su hijo. La Corporación tampoco pudo comprobar si efectivamente se instruyó proceso judicial por los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Héctor Enrique González Yáñez fue consecuencia del uso descuidado e imprudente que un agente del Estado dio a su arma de fuego. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.