BREWE TORRES JULIO ENRIQUE


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: II Antofagasta

Ciudad: TOCOPILLA

Comuna: TOCOPILLA

Fecha Detención/Muerte: 23-10-1973

Ocupación: PROFESOR

Edad: 26


El 23 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la Comisaría de Tocopilla las siguientes personas: -Carlos Oscar GALLEGOS SANTIS, de 30 años de edad, profesor, militante socialista; quien había sido detenido el 17 de septiembre en las cercanías de su domicilio y trasladado a la Comisaría de Tocopilla. Allí permanece sin derecho a ser visitado hasta la fecha de su muerte. -Breno Benicio CUEVAS DIAZ, de 45 años de edad, inspector de sanidad, militante socialista; detenido el 16 de septiembre de 1973 en su domicilio por carabineros. Llevado a la Comisaría de Tocopilla, permanece recluido allí y también en la Cárcel Pública. No le es permitido recibir visitas durante el período de su detención. -Julio Enrique BREWE TORRES, de 26 años de edad, profesor, dirigente sindical, militante socialista; detenido cuando se presenta voluntariamente a la Comisaría de Tocopilla el 18 de septiembre, permaneciendo recluido en ese recinto, sin derecho a visitas hasta el día de su muerte. -Vicente Ramón CEPEDA SOTO, 31 años de edad, médico cirujano, Director del Policlínico de CODELCO, militante socialista; detenido el 20 de septiembre por Carabineros que le conducen a la Comisaría donde permanece hasta su muerte, sin derecho a ser visitado. Desde ese recinto era llevado a otros lugares para someterlo a interrogatorios y luego devuelto a la Comisaría. El 23 de octubre se emitió un comunicado oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio, que señalaba que las muertes habían ocurrido así : «En circunstancias que el vigilante de calabozos de la Comisaría de Tocopilla procedía a abrir la puerta de una de las celdas para sacar al baño al prisionero Vicente Cepeda Soto, quien había solicitado autorización para ello, en forma repentina y sorpresiva Cepeda, en compañía de los prisioneros Bruno Cuevas Diaz, Julio Brewe Torres y Carlos Gallegos Santis con quienes compartía dicha celda agredieron al funcionario, logrando arrebatarle el Fusil SIG, sin alcanzar a hacer uso de él por desconocimiento del manejo y estar el arma con seguro». Ante los llamados de auxilio del vigilante, llegó el personal de servicio, «quien hizo fuego de inmediato sobre los agresores los cuales fueron dados de baja en el mismo lugar de los hechos», todo ello de acuerdo al «Bando Nº 8 de 19 de septiembre último y artículo 281 del Código de Justicia Militar». El comunicado anterior fue publicado en el diario El Mercurio de Antofagasta el 25 de octubre de 1973, bajo el titular «Dados de baja 4 extremistas en Tocopilla». Los certificados de defunción de las cuatro víctimas señalan como causa de la muerte herida a bala, como lugar y hora: Tocopilla Comisaría a las 03:55 horas. La Comisión se formó la convicción de que las muertes de los cuatro detenidos individualizados correspondieron a ejecuciones al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -La inverosimilitud de que los afectados hubiesen intentado huir de su lugar de reclusión, en la forma descrita por la versión oficial, que habría significado enfrentarse a toda la dotación con una sola arma que, además, no sabían usar, y en precarias condiciones físicas tras un mes de detención y sometimiento a interrogatorios reiterados; -El que aún en el evento que se hubiese producido un intento de esa naturaleza, no aparece necesario reprimirlo como se informó que se había hecho, esto es matando a cuatro detenidos que no sabían usar el arma que habrían obtenido y que incluso permitieron que el guardia llamara a sus compañeros.
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