BUSCH MORALES LUIS


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: II Antofagasta

Ciudad: EL LOA

Comuna: CALAMA

Fecha Detención/Muerte: 06-10-1973

Ocupación: INGENIERO AGRONOMO

Edad: 29


El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados, por resolución de un supuesto Consejo de Guerra celebrado en Calama, -Luis BUSCH MORALES, de 36 años de edad, boliviano, ingeniero agrónomo, militante socialista; detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama. -Francisco Gabriel VALDIVIA, de 34 años de edad, obrero, Presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos, ENAEX, militante socialista; quien fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre. -Andrés ROJAS MARAMBIO, de 38 años de edad, chofer del Servicio Nacional de Salud, militante socialista; detenido el 5 de Octubre de l973 por carabineros de Calama, en su domicilio y llevado a la Cárcel. Las tres personas mencionadas fueron condenadas a la pena de muerte por Consejo de Guerra que según versiones oficiales se habría realizado en Calama el día 6 de octubre de 1973, acusados de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos DUPONT de la empresa ENAEX. La versión oficial fue publicada en la prensa regional. Esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia. Las ejecuciones se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos. La Comisión se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado. Basa su convicción en los antecedentes ya señalados respecto de los Consejos de Guerra y especialmente los siguientes: -Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido; -Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor; -Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales.
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