Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PC
Región: VIII Biobío
Ciudad: TALCAHUANO
Comuna: TALCAHUANO
Fecha Detención/Muerte: 20-12-1973
Ocupación: OBRERO TEXTIL FIAP TOME
Edad: 22
El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas: Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de Fiap Tomé. Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción. Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla 5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruido por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la 2a Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N° 2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé. Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo N° 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo N° 10 de la ley 17.798. La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes: – El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio; – El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el aumento de penalidad establecida por el DL. 5 no podía entenderse aplicable a delitos que se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el DL. 5; – El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas; – El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar; aminorar o modificar sus supuestas responsabilidades; – En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una organización destinada a la práctica de «actividades violentistas» penadas por la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa. En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.