AGUIRRE TOBAR PAULINA ALEJANDRA


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Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: MIR

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna: LAS CONDES

Fecha Detención/Muerte: 29-03-1985

Ocupación: ESTUDIANTE ENSEÑANZA MEDIA

Edad: 20


El 29 de marzo de 1985 falleció Paulina Alejandra AGUIRRE TOBAR, de 20 años, militante del MIR.

Según la versión oficial, el 27 de marzo de 1985 en el inmueble de calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes, domicilio de Paulina Aguirre, se encontró armamento, el que fue retirado por personal de la CNI que dispuso guardia en el lugar para detener a su ocupante, quien sólo regresó el viernes 29 de marzo a las 23:15 horas, a pie, siendo interceptada por funcionarios de la CNI, los que la conminaron a detenerse e identificarse.

Agrega dicha versión, que la mujer se detuvo, pero abrió su bolso de donde sacó un arma e hizo tres disparos, lo que motivó que los funcionarios le dispararan, causándole la muerte.

El informe de autopsia señala que Paulina Aguirre recibió dos disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos en el antebrazo izquierdo.

La Comisión, considerando los numerosos antecedentes reunidos y la inspección ocular del lugar, ha llegado a la convicción de que Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte. Por lo anterior considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

Nombre: Paulina Alejandra Aguirre Tobar​​Fecha de nacimiento: 1964
Familia: hija de Luis Aguirre Smith, hermana de Luis Aguirre Tobar.Residencia: Las Condes, Santiago.
Actividad: estudiante de Enseñanza Media.Militancia: Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fecha de detención: 29 de marzo de 1985.Edad al momento de la detención: 20 años.
Organismo del estado responsable de desaparición/ejecución: Central Nacional de Informaciones (CNI), Unidad “Brigada Azul”

Responsables y penas: Alejandro Francisco Astudillo Adonis condenado a tres años por el delito de homicidio calificado. Miguel Ángel Patricio Soto Duarte condenado a cinco años y un día por el delito de homicidio calificado. Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla por el delito de homicidio calificado a cinco años y un día. Jorge Claudio Andrade Gómez a cinco años y un día por homicidio calificado.

Caso colectivo: episodio Paulina Aguirre Tobar

Información de proceso judicial: Causa rol Nº 2182 98,

Relato actualizado

Paulina Alejandra Aguirre Tobar tenía 20 años, era una estudiante de enseñanza media y militaba en el partido Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Era hija de Luis Aguirre, tenía un hermano de nombre Luis Aguirre Tobar y una prima, Ana Andrade. Vivía en una casa que arrendaba en la comuna de Las Condes

El día 27 de marzo de 1985, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) llegaron a la casa de Paulina Aguirre Tobar, ubicada en el sector de “El Arrayán” en la calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes. Acudieron allí, tras recibir una llamada de la dueña diciendo que mientras hacía reparaciones en una pared en la cabaña que le arrendaba a Paulina había encontrado armas. A raíz del terremoto de 1985, una pared había caído, quedando al descubierto granadas, pistolas, lanzacohetes, diversos tipos de munición, entre otros.

Al lugar llegó la unidad Apache, con el fin de retirar el armamento y la Brigada Azul que se especializaba en seguir y detener a militantes del MIR. Los agentes de Brigada Azul que llegaron a la casa de Paulina eran Claudio Leonel Inestroza Cantín, Luis Alberto Toledo Espinoza, Heraldo Velozo Gallegos y Orlando Jesús Torrejón Gatica, sin embargo, en ese momento, Paulina Aguirre Tobar no estaba viviendo allí debido al terremoto, sino que en casa de su abuela en Villa Macul junto a su familia

Álvaro Corbalán Castilla dio la orden de seguir a Paulina, mientras los miembros de la Brigada Azul la esperaban escondidos entre los árboles del jardín de su casa. Finalmente, dos días después ella regresó el viernes 29 de marzo de 1985 alrededor de las 23:15 de la noche. Ese día, Pablo Enrique Leiva Sepúlveda,encargado de vigilar y detener a las personas que se acercaran a la casa, escuchó por radio que otros miembros de la Brigada Azul venían siguiendo a una mujer. Luego, vio a Paulina Aguirre bajar de una micro, ser seguida por los agentes de la operación y minutos después escuchó entre 5 a 6 balazos.

Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Miguel Ángel Soto Duarte habíaninterceptado a Paulina en el jardín de su casa y la obligaron a identificarse. Inmediatamente la ejecutaron en el lugar por órdenes de Jorge Claudio Andrade Gómez. Al instante, la escena del crimen fue modificada, los agentes de la CNI pusieron una pistola en las manos de Paulina, con el fin de hacer pasar su muerte como un enfrentamiento. Sin embargo, la autopsia señaló que había recibido dos disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos en el antebrazo izquierdo. Posteriormente, el cuerpo de Paulina Aguirre Tobar fue trasladado al Instituto Médico Legal de Santiago el 30 de marzo de 1985.

En 2007, 21 años después de la ejecución de Paulina Aguirre Tobar, la Corte Suprema condenó a Alejandro Francisco Astudillo Adonis a tres años de prisión por el delito de homicidio calificado. Así mismo, Miguel Ángel Patricio Soto Duarte fue condenado a cinco años y un día por el delito de homicidio calificado y, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla por el delito de homicidio calificado recibió una condena de cinco años y un día. Por último, Jorge Claudio Andrade Gómez por homicidio calificado fue condenado a cinco años y un día. En tanto, Bauer Donoso fue absuelto y negó su participación en los hechos, pero responsabilizó a Álvaro Corbalán Castilla de dar la orden de ejecutar a Paulina Aguirre. También culpó a la Brigada Azul del homicidio que estaba a cargo de Miguel Soto Duarte y Alejandro Astudillo

Respecto a la participación de los condenados en los hechos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis presentó contradicciones en su declaración en relación con la persona que estaba a cargo del operativo, cambiando su relato en varias ocasiones. Por otra parte, Miguel Ángel Patricio Soto Duarte declaró que Jorge Andrade ordenó “neutralizar o eliminar a la extremista que iba a llegar al lugar”. Agregó que estaban siendo presionados y rodeados por los encargados de la operación. Además, señaló no haber visto un arma cerca del cuerpo de Paulina, ni haber puesto una. Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Miguel Ángel Soto Duarte, quienes realizaron los disparos, dijeron estar presionados por Pablo Leiva, cabo Primero de Álvaro Corbalán, jefe del cuartel General de la Brigada Azul. Mientras que Jorge Claudio Andrade Gómez, agentes de la CNI, fueron incongruentes en sus declaraciones al sostener que no habían ordenado matar a Paulina Aguirre Tobar, tampoco recordaban el hecho y negaban su participación. 

Redactado por Catalina Colicheo Carvajal, estudiante de la Universidad Alberto Hurtado, el primer semestre de 2022



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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