Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PC
Región: X Los Lagos
Ciudad: OSORNO
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 04-10-1973
Ocupación: OBRERO AGRICOLA
Edad: 29
El 4 de octubre de 1973 fueron muertos los siguientes cinco detenidos que estuvieron recluídos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén: Valentín CARDENAS ARRIAGADA, 29 años, obrero agrícola, dirigente sindical y militante comunista; Juan Segundo MANCILLA DELGADO, 40 años, chofer; Alfredo Segundo PACHECO MOLINA, 24 años, chofer, simpatizante de izquierda; Eduardo PACHECO MOLINA, 29 años, obrero agrícola, simpatizante de izquierda; y Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista. El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino. Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente. Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes: – La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén; – La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó «por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973». Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular; – Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros; – Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar; – A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria. – Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.