CORTES DIAZ JUSTO BENEDICTO


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: IV Coquimbo

Ciudad: COMBARBALA

Comuna: COMBARBALA

Fecha Detención/Muerte: 02-01-1975

Ocupación: CABO 2º CARABINEROS

Edad: 27


Justo Benedicto Cortés Díaz murió ese día a las 6:00 horas, en el Retén de Carabineros de Cogotí, por heridas de arma de fuego cráneo encefálicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 1 de enero de 1975 Justo Cortés se encontraba en el servicio de Guardia en el Retén de Carabineros de Cogotí en la comuna de Combarbalá. Cerca de la medianoche, se presentó el jefe de la unidad en estado de ebriedad y lo increpó por no haber cumplido una orden suya anterior, referida al hecho de dar muerte a dos detenidos a raíz de lo cual se produjo una discusión entre ambos. Acto seguido sacó su revólver y le disparó dos balazos en la cabeza, provocándole la muerte.

La Dirección General de Carabineros informó que la muerte de Cortés Díaz fue producto de un suicidio cometido por éste, disparándose dos tiros en la región nasal baja y en la sien derecha. El Consejo Superior consideró inverosímil esta versión, atendida la imposibilidad física de cometer un suicidio en la forma señalada.

En virtud de los antecedentes reunidos y de la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Justo Benedicto Cortés Díaz ocurrió como consecuencia de un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, cuyos superiores condonaron el hecho y aseguraron su impunidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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