ESPINOZA VILLALOBOS LUIS UBERLINDO


Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH

Militancia: PS

Región: X Los Lagos

Ciudad: PUERTO MONTT

Comuna: PUERTO MONTT

Fecha Detención/Muerte: 02-12-1973

Ocupación: AGRICULTOR

Edad: 33


El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas:

Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años, militante socialista, ex diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y

Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante socialista.

Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco, al norte de Frutillar «fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla.»

El ex diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato. El 26 o 27 de septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt donde es mantenido en absoluta incomunicación.

Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de firmar diariamente en la Tenencia de Fresia.

La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las siguientes circunstancias:

– La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar;

– Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción. Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión;

– No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex Diputado Espinoza;

– La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que correspondía, según se comprobó. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte: «Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen». Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas;

– Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.



Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.
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