MOLINA GONZALEZ HIJO NONATO DE FLORIPA MARIA


Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH

Militancia: Sin Militancia

Región: RM Metropolitana

Ciudad: SANTIAGO

Comuna:

Fecha Detención/Muerte: 03-10-1974

Ocupación:

Edad: 0


Floripa María Molina González, embarazada de 3 meses, sufrió un aborto después de haber estado detenida por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Según declaración de Floripa Molina, el 22 de agosto de 1974 fue detenida en su casa por militares y conducida al Regimiento Buin. En ese lugar se le sometió a reiteradas torturas físicas y sicológicas. Recibió golpes y vivió un simulacro de fusilamiento. El 4 de septiembre de 1974 fue trasladada a Tres Alamos, desde donde se le envió a la Casa Correccional de Mujeres -actualmente Centro de Orientación Femenino-, en la que permaneció hasta enero de 1975. Mientras se encontraba en este último lugar, sufrió una hemorragia. Fue internada en el Hospital Barros Luco Trudeau, donde se constató la pérdida de su hijo. En ese Hospital se consigna su ingreso con fecha 3 de octubre de 1974, presentando signos de aborto, señalándose como fecha de alta el día 4 del mismo mes. En el informe de 17 de enero de 1975 del Comité Internacional de la Cruz Roja (CIR), relativo a la visita efectuada por esa institución al mencionado recinto femenino con fecha 4 de octubre de 1974, se consignó que Floripa Molina González, de 28 años de edad, estuvo en el hospital a causa de un aborto de dos y medio meses. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Floripa María Molina González fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, mientras se encontraba detenida. En tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Floripa María Molina González era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.
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