Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: PC
Región: II Antofagasta
Ciudad: ANTOFAGASTA
Comuna:
Fecha Detención/Muerte: 19-10-1973
Ocupación: OBRERO SOQUIMICH
Edad: 29
El 19 de octubre de 1973 a la 01:20 horas, fueron ejecutadas por efectivos del Ejército, cerca de Antofagasta, las siguientes personas:
Luis Eduardo ALANIZ ALVAREZ […]
Dinator Segundo AVILA ROCCO […]
Guillermo Nelson CUELLO ALVAREZ […]
Segundo Norton FLORES ANTIVILO […]
Darío Armando GODOY MANSILLA […]
José Boeslindo GARCIA BERRIOS […]
Miguel Hernán MANRIQUEZ DIAZ […]
Danilo MORENO ACEVEDO […]
Washington Radomil MUÑOZ DONOSO […]
Eugenio RUIZ TAGLE ORREGO […]
Héctor Mario SILVA IRIARTE […]
Alexis VALENZUELA FLORES, de 29 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), Presidente del Sindicato de esa empresa y Tesorero de la Central Única de Trabajadores CUT Regional, Regidor de Tocopilla, militante comunista; detenido el 17 de septiembre en su domicilio de Tocopilla, llevado a la Cárcel de esa misma ciudad y trasladado el 15 de octubre a la de Antofagasta. Permaneció incomunicado durante toda su detención.
Marco Felipe DE LA VEGA RIVERA […]
Mario del Carmen ARQUEROS SILVA […]
El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que «las ejecuciones fueron ordenadas por la Junta Militar de Gobierno…». El 24 de octubre apareció un segundo comunicado público que daba cuenta de las ejecuciones de Luis Alaniz, Danilo Moreno y Nelson Cuello, indicándose que por «resolución de la Honorable Junta de Gobierno, el día 20 en la madrugada se procedió al fusilamiento de tres personas…», las ya indicadas.
No hubo versión oficial de los restantes siete ejecutados del día 19 de Octubre.
Comunicados oficiales posteriores, tanto de autoridades provinciales como nacionales, hacen referencia a esas ejecuciones como si ellas fueran la consecuencia del cumplimiento de sentencias dictadas por Consejos de Guerra. En informes entregados por el Gobierno de la época a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba que Eugenio Ruiz Tagle y Héctor Silva, entre otros, habían sido procesados en la causa 349 73 seguida ante el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, comprobándosele a Ruiz Tagle «su participación en el delito de malversación de caudales públicos…y giro de fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de Acción Popular. Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de l973… el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento el 19 de octubre de l973». En cuanto a Héctor Silva, según esa versión, se le habrían acreditado diversos delitos, entre ellos malversación de caudales públicos, atentado contra la Seguridad del Estado, tenencia ilegal de armamentos y explosivos, agregándose que «su participación en estos actos se comprobó fehacientemente «. En la causa confesó su participación, como propiciador, organizador y principal dirigente de una organización paramilitar…En el proceso respectivo … se le condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de l973».
Tras analizar detenidamente los antecedentes recibidos y los testimonios recogidos de diversas fuentes, la Comisión se formó la convicción de que las muertes de las catorce personas antes individualizadas correspondieron a ejecuciones de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron al margen de toda legalidad, lo cual constituyó una violación de sus derechos humanos, en especial a la integridad física, al justo proceso y a la vida. Fundamenta su convicción en las siguientes consideraciones:
-Respecto de la mayoría de los ejecutados existen testimonios verosímiles de que mientras estuvieron privados de libertad y antes de ser muertos, fueron atrozmente torturados. Ello, desde luego, invalidaría cualquier confesión prestada.
-La versión oficial que daba cuenta de la existencia de un proceso judicial que habría concluido en la condena a muerte de los catorce afectados es contradictoria con la primera información que daba cuenta de una decisión de la Honorable Junta de Gobierno;
-Que a pesar de los requerimientos hechos por la Comisión, no fue posible obtener las piezas del proceso que se habría sustanciado en contra de los ejecutados, lo que junto a los demás antecedentes la lleva a concluir que este nunca existió;
-Que, además, la primera versión acerca de la decisión de la Junta de Gobierno es coherente con el hecho que al momento de los fusilamientos se hallaba presente en Antofagasta una comitiva militar procedente de Santiago con autoridad delegada precisamente de las más altas autoridades nacionales;
-Que a este último respecto, las versiones que han entregado los protagonistas son contradictorias en cuanto a la procedencia de las órdenes de ejecución, pero ninguna alega que haya existido un Consejo de Guerra;
-Que en el evento que se hubiese realizado alguna especie de juzgamiento de los ejecutados, ello ocurrió sin conocimiento de sus familiares y abogados, lo que significó que los afectados carecieran de derecho a defensa;
-Que, cualquiera que haya sido el origen de la orden de ejecutar a los catorce detenidos, en sus fusilamientos participaron oficiales y efectivos militares del Regimiento Antofagasta y oficiales integrantes de la comitiva procedente de Santiago.
Para revisar información judicial sobre esta persona acceda al repositorio del Proyecto Expedientes de la Represión, que recopila las sentencias judiciales dictadas en los procesos penales ya concluidos por violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura.