Instancia Calificadora: CNRR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 01-06-1974
Ocupación:
Edad: 20
Bruno Olivarez Pérez murió ese día a las 21:40 horas, por una contusión cerebral por herida de bala penetrante occipital izquierda, como acredita el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia agrega, además, que «las lesiones son de características homicidas.» Falleció en el Hospital Regional de Temuco y la inscripción de defunción se practicó por resolución de la Fiscalía Militar de Cautín dictada en el proceso 94-P. Una copia de su Protocolo de Autopsia, Nº 67/74 de fecha 3 de junio de 1974, se encuentra agregado a una investigación iniciada en el Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, por denuncia efectuada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por la desaparición de cinco personas. Consta en la investigación que en esa fecha el Instituto Médico Legal envió el original del Protocolo a la Fiscalía Militar señalada. Consultado el Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, éste informó que no registra los antecedentes solicitados por «tratarse de hechos que habrían ocurrido durante un estado de excepción, cuyo conocimiento correspondía a Tribunales de Guerra». El Consejo Superior, considerando la época y causa de muerte, y especialmente la anotación del Protocolo en que se señala que la muerte de Bruno Olivares Pérez tiene las características de homicidio y las circunstancias en que un Tribunal Militar ordenó su inhumación, llegó a la convicción de que fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.