Instancia Calificadora: CVR violación de DDHH
Militancia: Sin Militancia
Región: IX Araucanía
Ciudad: TEMUCO
Comuna: TEMUCO
Fecha Detención/Muerte: 02-10-1973
Ocupación:
Edad: 53
El 2 de octubre de 1973 en el Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas cuatro personas. Las autoridades militares explicaron públicamente estas muertes aduciendo intento de fuga de dos de los prisioneros y agresión a los centinelas de parte de los otros dos. En el caso de las dos muertes por supuesta ley de la fuga, un Bando emitido por la Comandancia de la Guarnición Militar de Temuco informó a la ciudadanía que: «dos personas que estaban detenidas en el interior del Regimiento Tucapel de Temuco, fueron dadas de baja por los guardias internos, al intentar escapar del recinto». Los dos ejecutados en esa ocasión fueron: José María ORTIGOSA ANSOLEAGA, 42 años, comerciante, agricultor y amigo personal del Presidente Salvador Allende. Había sido requerido por la Fiscalía Militar acusado de la existencia de una escuela de guerrillas en su fundo por lo que viajó desde Santiago a Temuco con el fin de presentarse a las autoridades. Fue detenido en las afueras de esa ciudad por una patrulla militar, llevado a la Cárcel y desde allí al Regimiento Tucapel. Numerosos testigos lo vieron en precarias condiciones físicas producto de los apremios de que fue objeto. Daniel de los Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Temuco. Las dos ejecuciones por supuesta agresión a personal militar fueron informadas por la Comandancia de Guarnición de Temuco, mediante el Bando Nº 9 que señalaba:: «En conformidad a lo dispuesto en el Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno los centinelas del Regimiento de Infantería Nº 8 Tucapel procedieron a eliminar por el fuego a Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, quienes instigados por éste último, miembro del GAP, trataron de arrebatarle el arma y agredirlos de hecho». Pedro RIOS CASTILLO tenía 43 años, era Vice Presidente de la Junta de Desarrollo de Bío Bío, Malleco y Cautín, profesor en la Universidad de Concepción y militante del Partido Socialista. El 11 de septiembre se había presentado voluntariamente ante las autoridades militares de Temuco al ser requerido a través de los comunicados oficiales, quedando en libertad. Luego, el 13 de septiembre, fue detenido en Los Angeles por efectivos militares junto a su hijo menor de edad y trasladado al Regimiento de esa ciudad, desde allí a la Cárcel de Temuco y luego al Regimiento Tucapel el día anterior a su muerte. Está acreditado que se encontraba en malas condiciones físicas producto de las torturas a que fue sometido. Guido TRONCOSO PEREZ, 21 años, era mecánico y militante del Partido Socialista. Había sido detenido días antes, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de Temuco quienes lo torturaron, lo dejaron en libertad y lo detuvieron nuevamente el 2 de Octubre. Sus captores lo condujeron al Regimiento Tucapel. Las versiones oficiales entregadas a la ciudadanía para explicar estas cuatro muertes no resultan aceptables a esta Comisión atendiendo a las siguientes consideraciones: – Los cuatro ejecutados se encontraban privados de libertad en un recinto militar fuertemente custodiado lo cual hace poco probable un irracional intento de arrebatar el arma a los centinelas o de fugarse del Recinto; – Testimonios presentados ante esta Comisión dan cuenta del deteriorado estado físico de varios de los detenidos, producto de las torturas aplicadas, cuestión que hace aún más improbable el ataque a un custodio armado; – De haberse intentado efectivamente el ataque o la fuga de parte de los prisioneros, con toda probabilidad se los habría podido reducir sin ocasionarles la muerte, considerando que se trataba de civiles desarmados frente a un contingente militar. A esta Comisión le asiste, por los motivos señalados, convicción que José María Ortigosa, Daniel Mateluna, Pedro Ríos y Guido Troncoso fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes les privaron de su derecho a la vida al margen de toda legalidad.